3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/230-34)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18705/4
4. La delegación de funciones se realiza a la persona que, en cada momento, sea
titular del Registro de la Propiedad.
Cuarto. Alcance de la delegación de funciones y competencias de comprobación y
revisión en vía administrativa.
1. Los registradores de la propiedad al frente de las oficinas de información, asistencia
y comprobación ejercerán funciones y competencias de comprobación y revisión en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria estatal y
autonómica aplicable, así como la jurisprudencia aplicable, con sujeción a los criterios,
instrucciones, directrices, sistemas de información y control que disponga la Agencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250942
Tercero. Alcance de la delegación de funciones y competencias de información y
asistencia.
Las funciones y competencias de información y asistencia que se delegan son las
siguientes:
a) La orientación e información al contribuyente, con el propósito de ofrecer las
aclaraciones y ayuda de índole práctica que aquellos requieran sobre procedimientos,
trámites, requisitos y documentación relacionados con los hechos imponibles del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluida la información con carácter previo
a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles con arreglo al artículo 90 de la Ley
58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.
b) La asistencia en el uso de medios electrónicos en su relación con la Agencia
en el ámbito de las figuras tributarias objeto de delegación. En particular, procederán
a la recepción, digitalización y presentación electrónica de las solicitudes, escritos y
comunicaciones, así como de los documentos que las acompañen, dirigidos a la Agencia,
devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que
la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o
resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico
no susceptibles de digitalización.
c) La asistencia a la confección, presentación electrónica y/o pago de autoliquidaciones
correspondientes a hechos imponibles de los tributos que son objeto de delegación a
través de las aplicaciones informáticas habilitadas por la Agencia, incluyendo el detalle
de todos los sujetos y de los bienes y derechos transmitidos. A tal efecto, examinarán
la documentación aportada, siendo necesaria la presentación de la documentación
complementaria obligatoria a que se refiere la normativa reguladora de ambos impuestos.
d) La expedición de recibos que acrediten la fecha y hora de presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones.
e) La expedición de diligencias de constatación de la presentación de autoliquidaciones.
f) La remisión en formato papel de autoliquidaciones, solicitudes, comunicaciones y
escritos a los órganos, servicios o unidades competentes para su tramitación.
g) Facilitar a los contribuyentes el código de identificación del órgano, centro o unidad
administrativa a la que se dirige dentro de la Agencia.
h) Informar a los contribuyentes los modelos y formularios normalizados aprobados
por la Agencia.
i) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las
funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos legalmente
establecidos. Así mismo, procederán a la digitalización y catalogación con arreglo a la
normativa reguladora de la política de gestión de documentos electrónicos de la Junta
de Andalucía, de los expedientes correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones que se presenten en las oficinas a partir de la entrada en vigor del presente
convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18705/4
4. La delegación de funciones se realiza a la persona que, en cada momento, sea
titular del Registro de la Propiedad.
Cuarto. Alcance de la delegación de funciones y competencias de comprobación y
revisión en vía administrativa.
1. Los registradores de la propiedad al frente de las oficinas de información, asistencia
y comprobación ejercerán funciones y competencias de comprobación y revisión en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria estatal y
autonómica aplicable, así como la jurisprudencia aplicable, con sujeción a los criterios,
instrucciones, directrices, sistemas de información y control que disponga la Agencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250942
Tercero. Alcance de la delegación de funciones y competencias de información y
asistencia.
Las funciones y competencias de información y asistencia que se delegan son las
siguientes:
a) La orientación e información al contribuyente, con el propósito de ofrecer las
aclaraciones y ayuda de índole práctica que aquellos requieran sobre procedimientos,
trámites, requisitos y documentación relacionados con los hechos imponibles del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluida la información con carácter previo
a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles con arreglo al artículo 90 de la Ley
58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.
b) La asistencia en el uso de medios electrónicos en su relación con la Agencia
en el ámbito de las figuras tributarias objeto de delegación. En particular, procederán
a la recepción, digitalización y presentación electrónica de las solicitudes, escritos y
comunicaciones, así como de los documentos que las acompañen, dirigidos a la Agencia,
devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que
la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o
resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico
no susceptibles de digitalización.
c) La asistencia a la confección, presentación electrónica y/o pago de autoliquidaciones
correspondientes a hechos imponibles de los tributos que son objeto de delegación a
través de las aplicaciones informáticas habilitadas por la Agencia, incluyendo el detalle
de todos los sujetos y de los bienes y derechos transmitidos. A tal efecto, examinarán
la documentación aportada, siendo necesaria la presentación de la documentación
complementaria obligatoria a que se refiere la normativa reguladora de ambos impuestos.
d) La expedición de recibos que acrediten la fecha y hora de presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones.
e) La expedición de diligencias de constatación de la presentación de autoliquidaciones.
f) La remisión en formato papel de autoliquidaciones, solicitudes, comunicaciones y
escritos a los órganos, servicios o unidades competentes para su tramitación.
g) Facilitar a los contribuyentes el código de identificación del órgano, centro o unidad
administrativa a la que se dirige dentro de la Agencia.
h) Informar a los contribuyentes los modelos y formularios normalizados aprobados
por la Agencia.
i) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las
funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos legalmente
establecidos. Así mismo, procederán a la digitalización y catalogación con arreglo a la
normativa reguladora de la política de gestión de documentos electrónicos de la Junta
de Andalucía, de los expedientes correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones que se presenten en las oficinas a partir de la entrada en vigor del presente
convenio.