3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/230-34)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
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y los demás órganos directivos competentes por razón de la materia en cuestiones
relacionadas con tesorería, control interno, contabilidad, estrategia digital, seguridad de
la información, protección de datos y archivo.
2. Las funciones y competencias de comprobación y revisión en vía administrativa
que se delegan son las siguientes:
a) Revisión de todos los documentos y autoliquidaciones asignados por la Agencia
de acuerdo con el Plan de Control Tributario dentro del ámbito territorial recogido en la
cláusula quinta para cada una de las oficinas de información, asistencia y comprobación,
determinando la posible regularización de la situación tributaria, previa tramitación del
procedimiento oportuno.
b) Realización de comprobaciones de valor de bienes (muebles e inmuebles, tanto
rústicos como urbanos), derechos y empresas, en los términos que establezca la
legislación aplicable, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales y administrativos que
resulten de obligado cumplimiento, de conformidad con el Plan de Control Tributario.
c) Comprobación de los hechos imponibles no declarados que se pongan de
manifiesto como consecuencia de la existencia de datos y antecedentes en poder de la
administración tributaria, de acuerdo con el artículo 136.2.b) de la Ley General Tributaria.
d) Emisión de las liquidaciones provisionales que pudieran derivarse de los
procedimientos tramitados.
e) La declaración de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación.
f) Tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos, derivadas de actos de
ejecución de resoluciones administrativas y judiciales hasta la formulación de la propuesta
de reconocimiento del derecho.
g) Tramitación y resolución de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones.
h) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por las
propias oficinas.
i) Notificación de los actos administrativos que correspondan.
j) Instrucción de los procedimientos sancionadores hasta la formulación de la
propuesta de resolución.
k) Preparación de los expedientes con ocasión de la interposición de recursos y
reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por estas oficinas y su
remisión al tribunal competente, en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley
General Tributaria y las instrucciones dictadas por la Agencia.
l) Adopción de actos de cumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales
derivadas de recursos y reclamaciones contra actos tramitados por estas oficinas.
m) Tramitación de las tasaciones periciales contradictorias que se insten contra actos
dictados por estas oficinas, de acuerdo con las directrices de la Agencia.
n) Tramitación y resolución de los procedimientos que se susciten por errores
materiales, aritméticos o de hecho.
o) Análisis de la procedencia de las solicitudes de suspensión de la ejecución de actos
en función de los motivos alegados, control de la vigencia de los mismos y levantamiento
de la suspensión en los casos legalmente previstos.
p) Incorporación a las aplicaciones informáticas de cuantos datos y antecedentes
sean relevantes (garantías, potenciales responsables, …) para la más eficaz recaudación
de las deudas liquidadas por estas oficinas.
q) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las
funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos que determine
la normativa reguladora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250942
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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y los demás órganos directivos competentes por razón de la materia en cuestiones
relacionadas con tesorería, control interno, contabilidad, estrategia digital, seguridad de
la información, protección de datos y archivo.
2. Las funciones y competencias de comprobación y revisión en vía administrativa
que se delegan son las siguientes:
a) Revisión de todos los documentos y autoliquidaciones asignados por la Agencia
de acuerdo con el Plan de Control Tributario dentro del ámbito territorial recogido en la
cláusula quinta para cada una de las oficinas de información, asistencia y comprobación,
determinando la posible regularización de la situación tributaria, previa tramitación del
procedimiento oportuno.
b) Realización de comprobaciones de valor de bienes (muebles e inmuebles, tanto
rústicos como urbanos), derechos y empresas, en los términos que establezca la
legislación aplicable, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales y administrativos que
resulten de obligado cumplimiento, de conformidad con el Plan de Control Tributario.
c) Comprobación de los hechos imponibles no declarados que se pongan de
manifiesto como consecuencia de la existencia de datos y antecedentes en poder de la
administración tributaria, de acuerdo con el artículo 136.2.b) de la Ley General Tributaria.
d) Emisión de las liquidaciones provisionales que pudieran derivarse de los
procedimientos tramitados.
e) La declaración de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación.
f) Tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos, derivadas de actos de
ejecución de resoluciones administrativas y judiciales hasta la formulación de la propuesta
de reconocimiento del derecho.
g) Tramitación y resolución de procedimientos de rectificación de autoliquidaciones.
h) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por las
propias oficinas.
i) Notificación de los actos administrativos que correspondan.
j) Instrucción de los procedimientos sancionadores hasta la formulación de la
propuesta de resolución.
k) Preparación de los expedientes con ocasión de la interposición de recursos y
reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por estas oficinas y su
remisión al tribunal competente, en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley
General Tributaria y las instrucciones dictadas por la Agencia.
l) Adopción de actos de cumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales
derivadas de recursos y reclamaciones contra actos tramitados por estas oficinas.
m) Tramitación de las tasaciones periciales contradictorias que se insten contra actos
dictados por estas oficinas, de acuerdo con las directrices de la Agencia.
n) Tramitación y resolución de los procedimientos que se susciten por errores
materiales, aritméticos o de hecho.
o) Análisis de la procedencia de las solicitudes de suspensión de la ejecución de actos
en función de los motivos alegados, control de la vigencia de los mismos y levantamiento
de la suspensión en los casos legalmente previstos.
p) Incorporación a las aplicaciones informáticas de cuantos datos y antecedentes
sean relevantes (garantías, potenciales responsables, …) para la más eficaz recaudación
de las deudas liquidadas por estas oficinas.
q) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las
funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos que determine
la normativa reguladora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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