3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2021/230-34)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se acuerda la delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18705/3
b) En el ámbito subjetivo se contemplan dos tipos de oficinas cuya denominación
responde a la naturaleza de las funciones y competencias que se delegan en esta
resolución. Concretamente se establecen los siguientes tipos:
- Oficinas de información y asistencia tributaria, desempeñarán funciones de
información y asistencia tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Oficinas de información, asistencia y comprobación, que desempeñarán funciones
de información y asistencia tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y
funciones de comprobación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
c) El ámbito territorial mantiene el modelo de colaboración vigente hasta 31-122021. Por una parte, la información y asistencia se desarrollará en un ámbito regional,
y se prestará a cualquier contribuyente que la solicite, previa cita, cualquiera que sea su
domicilio fiscal. Por otra parte, para el ejercicio de la función de comprobación, que se
delega a 24 oficinas, se mantiene el vigente ámbito territorial.
De acuerdo con lo anterior, y habiéndose obtenido la autorización del Consejo de
Gobierno en sesión de 16 de noviembre de 2021, el Consejo Rector de la Agencia, en su
sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo
13.5.g) Ley 23/2007, de 18 de diciembre, acuerda delegar determinadas funciones y
competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en el art. 30.2 de dicha ley.
Segundo. Ámbito subjetivo.
1. El ámbito subjetivo comprende dos tipos de oficinas a cargo de los registradores
de la propiedad, con un ámbito funcional distinto y con arreglo al ámbito territorial que se
define en el apartado quinto.
2. Se establecen los siguientes tipos de oficinas:
a) Oficinas de información y asistencia tributaria
b) Oficinas de información, asistencia y comprobación
3. Se delegan las siguientes funciones y competencias:
a) A los registradores de la propiedad a cargo de las oficinas de información y
asistencia tributaria que se relacionan en el Anexo I, funciones y competencias de
información y asistencia a los obligados tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, en los términos y con el alcance que se recogen en el apartado tercero.
b) A los registradores de la propiedad a cargo de las oficinas de información,
asistencia y comprobación, que se relacionan en el Anexo II, funciones y competencias
de información y asistencia a los obligados tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, en los términos y con el alcance que se recoge en el apartado tercero.
Asimismo, se delegan determinadas funciones y competencias de comprobación y
revisión en vía administrativa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados en los términos y con el alcance que se recoge en el apartado
cuarto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250942
Primero. Ámbito objetivo.
El ámbito objetivo de la delegación comprende, en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados determinadas funciones y competencias
en relación con la información y asistencia al contribuyente, la comprobación y la revisión
en vía administrativa. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ámbito objetivo
de la delegación comprende la información y asistencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18705/3
b) En el ámbito subjetivo se contemplan dos tipos de oficinas cuya denominación
responde a la naturaleza de las funciones y competencias que se delegan en esta
resolución. Concretamente se establecen los siguientes tipos:
- Oficinas de información y asistencia tributaria, desempeñarán funciones de
información y asistencia tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Oficinas de información, asistencia y comprobación, que desempeñarán funciones
de información y asistencia tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y
funciones de comprobación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
c) El ámbito territorial mantiene el modelo de colaboración vigente hasta 31-122021. Por una parte, la información y asistencia se desarrollará en un ámbito regional,
y se prestará a cualquier contribuyente que la solicite, previa cita, cualquiera que sea su
domicilio fiscal. Por otra parte, para el ejercicio de la función de comprobación, que se
delega a 24 oficinas, se mantiene el vigente ámbito territorial.
De acuerdo con lo anterior, y habiéndose obtenido la autorización del Consejo de
Gobierno en sesión de 16 de noviembre de 2021, el Consejo Rector de la Agencia, en su
sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo
13.5.g) Ley 23/2007, de 18 de diciembre, acuerda delegar determinadas funciones y
competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, en los términos establecidos en el art. 30.2 de dicha ley.
Segundo. Ámbito subjetivo.
1. El ámbito subjetivo comprende dos tipos de oficinas a cargo de los registradores
de la propiedad, con un ámbito funcional distinto y con arreglo al ámbito territorial que se
define en el apartado quinto.
2. Se establecen los siguientes tipos de oficinas:
a) Oficinas de información y asistencia tributaria
b) Oficinas de información, asistencia y comprobación
3. Se delegan las siguientes funciones y competencias:
a) A los registradores de la propiedad a cargo de las oficinas de información y
asistencia tributaria que se relacionan en el Anexo I, funciones y competencias de
información y asistencia a los obligados tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, en los términos y con el alcance que se recogen en el apartado tercero.
b) A los registradores de la propiedad a cargo de las oficinas de información,
asistencia y comprobación, que se relacionan en el Anexo II, funciones y competencias
de información y asistencia a los obligados tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, en los términos y con el alcance que se recoge en el apartado tercero.
Asimismo, se delegan determinadas funciones y competencias de comprobación y
revisión en vía administrativa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados en los términos y con el alcance que se recoge en el apartado
cuarto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250942
Primero. Ámbito objetivo.
El ámbito objetivo de la delegación comprende, en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados determinadas funciones y competencias
en relación con la información y asistencia al contribuyente, la comprobación y la revisión
en vía administrativa. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el ámbito objetivo
de la delegación comprende la información y asistencia.