Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/230-3)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 18700/8

Artículo 14. Seguimiento en la elaboración del trabajo de investigación.
1. Tras la publicación de la resolución de concesión del Premio el propio Jurado
se constituirá en comisión encargada del seguimiento en la elaboración del trabajo de
investigación.
2. Trimestralmente, la persona designada como coordinadora según el artículo 6.2.b),
remitirá un breve informe que muestre la situación del trabajo de investigación en relación
al plan de ejecución que figura en el proyecto. Por parte de la comisión de seguimiento
se podrá solicitar la información complementaria que se considere necesaria, así como
proponer que se profundice en alguna linea de investigación, dentro de los objetivos
generales del proyecto.

Artículo 16. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a lo siguiente:
a) Realizar el trabajo de investigación en ejecución del proyecto premiado.
b) Justificar la realización del trabajo con la entrega del mismo, conforme al artículo 8.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo
Económico y Social de Andalucía, así como a cualesquiera otras de comprobación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250933

Artículo 15. Normas financieras.
1. El expediente de gasto deberá ser sometido a fiscalización previa, tramitándose
la correspondiente propuesta una vez concluido el plazo de entrega de los proyectos y
antes de producirse el fallo del Jurado.
2. El abono de las dotaciones del Premio se efectuará en dos partes, un 20% una
vez emitida y publicada la resolución individual de concesión, teniendo la consideración
de pago en firme con justificación diferida y el restante 80% a la entrega del trabajo de
investigación finalizado, teniendo la consideración de pago en firme. Este segundo pago
esta supeditado a que la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo
realizado al proyecto presentado.
3. La justificación del Premio quedará acreditada con anterioridad al segundo pago
de su dotación económica, consistiendo en: el fallo del Jurado, el propio trabajo de
investigación finalizado y el acuerdo de adecuación del trabajo realizado por la comisión
de seguimiento. Para dicha justificación se tendrá un plazo de dos meses, bien desde la
finalización del plazo máximo de doce meses para la elaboración del trabajo, fijado en el
artículo 8.1, bien desde la entrega del trabajo ya finalizado si se produce antes de dicho
plazo de doce meses.
4. La información relativa a las personas o entidades beneficiarias se hará constar en
la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 123 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. El abono de las dotaciones del Premio se imputará al correspondiente crédito
presupuestario del Capítulo IV del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
6. Siempre que las normas tributarias lo exijan se efectuará la correspondiente
retención a cuenta establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7. La concesión del Premio, en la parte que corresponde a su dotación económica,
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme al artículo
119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
8. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía
podrá, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto
las convocatorias si no se ha dictado resolución de concesión al final del ejercicio, así
como suspender o no realizar las convocatorias futuras, siempre que así esté previsto en
la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.