Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/230-3)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
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Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

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propio fallo del Jurado y se publicará de acuerdo a lo estipulado en el apartado 5 de este
artículo.
2. Emitida la resolución de concesión, las personas físicas o jurídicas titulares del
proyecto premiado, adquirirán la condición de beneficiarias a efectos del cumplimiento
de los preceptos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que les sean de
aplicación atendiendo a la naturaleza de este Premio.
3. Conforme a lo expresado en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, además
de la indicación de que el resto de proyectos no han sido premiados, la resolución de
concesión deberá contener para el proyecto premiado, al menos, los siguientes extremos:
a) Indicación de las personas o entidades beneficiarias, autora o autoras del proyecto
premiado.
b) Plazo para la elaboración del mismo, iniciándose el computo de dicho plazo al día
siguiente a la publicación oficial de la resolución de concesión.
c) Cuantía de la dotación económica del Premio concedido.
d) Aplicación presupuestaria del gasto.
e) Forma y secuencia del pago, requisitos exigidos para su abono.
f) Título del proyecto de investigación premiado.
g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando para el Premio concedido exista más de una persona beneficiaria, por
tratarse de un grupo de investigación, se indicará el importe del mismo concedido a cada
una de ellas, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación, así
como los compromisos de ejecución del trabajo por cada miembro del grupo.
h) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede el Premio.
4. De conformidad con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el plazo máximo de resolución y publicación
de la concesión es de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se
hubiese dictado y publicado la resolución de concesión expresa, legitima a las personas
o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concurrencia al Premio de investigación.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
el artículo 41 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la resolución de concesión se
publicará en el BOJA, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo
los mismos efectos. Asimismo también se publicará en la página web del Consejo
Económico y Social de Andalucía, esto último con efectos exclusivamente informativos.
6. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se comunicará a las personas
o entidades beneficiarias, la resolución de concesión por el sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía regulado en el Capítulo VI
relativo a las notificaciones electrónicas, del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; o bien, directamente,
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio
y en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de
persona beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
según establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía