Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/230-3)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18700/6
3. El Jurado será designado para cada convocatoria por la Comisión Permanente del
Consejo Económico y Social de Andalucía, y su composición respetará de forma obligada
la presencia equilibrada de hombres y mujeres, en los términos previstos en los artículos
3.3 y 11, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Atenderá a la siguiente
estructura:
a) Presidencia: Titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía
o titular de una de sus Vicepresidencias.
b) Vocalías: Seis consejeros o consejeras del Consejo Económico y Social de
Andalucía, dos por cada uno de los distintos Grupos integrantes del mismo.
c) Secretaría: Titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de
Andalucía, que actuará con voz y sin voto. La suplencia de la misma será por persona
funcionaria de carrera del grupo A1 adscrita al Consejo.
4. La Comisión Permanente del Consejo Económico y Social de Andalucía podrá
designar suplentes de los miembros del Jurado.
5. Los miembros del Jurado, incluidos en su caso los suplentes, serán nombrados por
la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía en la misma resolución por
la que se realice la convocatoria anual.
6. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento,
adopción de acuerdos del Jurado y abstención y recusación de sus miembros, se
regulará por las disposiciones contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª así como
la Sección 4.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 11. Criterios de valoración.
1. El Jurado seleccionará, entre los proyectos presentados, aquel que, a su juicio, sea
merecedor del Premio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Contenido científico, calidad, viabilidad y carácter innovador.
b) Especial significación en el marco social y económico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como su posible aportación al conocimiento, diagnosis y tratamiento de
una determinada situación de problemática social, económica o laboral.
c) Capacidad y dedicación del personal investigador.
2. En la valoración de los proyectos se aplicarán los criterios establecidos en el
apartado anterior con igual ponderación.
3. No serán aplicables para la concesión del premio los criterios que recoge el artículo
15.2 del Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Artículo 13. Resolución de concesión y personas beneficiarias.
1. Elevada la propuesta de concesión, la Presidencia del Consejo Económico y Social
de Andalucía emitirá, por delegación de la persona titular de Consejería competente en
materia de empleo, resolución administrativa de concesión que quedará motivada en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250933
Artículo 12. Fallo.
1. Seleccionado por el Jurado el proyecto a premiar, éste emitirá su fallo. Tras
el requerimiento del artículo 6.5, en caso de ser necesario, la Secretaría General del
Consejo elevará propuesta de concesión a la Presidencia del Consejo Económico y
Social de Andalucía.
2. El Jurado podrá declarar desierto el Premio si considera que los proyectos
presentados no reúnen los méritos necesarios.
3. El fallo del Jurado será inapelable, salvo en todo aquello que no se ajuste al
ordenamiento jurídico y a las bases reguladoras, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar
la resolución de concesión del Premio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7.
4. La resolución de convocatoria establecerá el plazo para la emisión del fallo del Jurado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18700/6
3. El Jurado será designado para cada convocatoria por la Comisión Permanente del
Consejo Económico y Social de Andalucía, y su composición respetará de forma obligada
la presencia equilibrada de hombres y mujeres, en los términos previstos en los artículos
3.3 y 11, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Atenderá a la siguiente
estructura:
a) Presidencia: Titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía
o titular de una de sus Vicepresidencias.
b) Vocalías: Seis consejeros o consejeras del Consejo Económico y Social de
Andalucía, dos por cada uno de los distintos Grupos integrantes del mismo.
c) Secretaría: Titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de
Andalucía, que actuará con voz y sin voto. La suplencia de la misma será por persona
funcionaria de carrera del grupo A1 adscrita al Consejo.
4. La Comisión Permanente del Consejo Económico y Social de Andalucía podrá
designar suplentes de los miembros del Jurado.
5. Los miembros del Jurado, incluidos en su caso los suplentes, serán nombrados por
la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía en la misma resolución por
la que se realice la convocatoria anual.
6. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento,
adopción de acuerdos del Jurado y abstención y recusación de sus miembros, se
regulará por las disposiciones contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª así como
la Sección 4.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Artículo 11. Criterios de valoración.
1. El Jurado seleccionará, entre los proyectos presentados, aquel que, a su juicio, sea
merecedor del Premio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Contenido científico, calidad, viabilidad y carácter innovador.
b) Especial significación en el marco social y económico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, así como su posible aportación al conocimiento, diagnosis y tratamiento de
una determinada situación de problemática social, económica o laboral.
c) Capacidad y dedicación del personal investigador.
2. En la valoración de los proyectos se aplicarán los criterios establecidos en el
apartado anterior con igual ponderación.
3. No serán aplicables para la concesión del premio los criterios que recoge el artículo
15.2 del Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Artículo 13. Resolución de concesión y personas beneficiarias.
1. Elevada la propuesta de concesión, la Presidencia del Consejo Económico y Social
de Andalucía emitirá, por delegación de la persona titular de Consejería competente en
materia de empleo, resolución administrativa de concesión que quedará motivada en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250933
Artículo 12. Fallo.
1. Seleccionado por el Jurado el proyecto a premiar, éste emitirá su fallo. Tras
el requerimiento del artículo 6.5, en caso de ser necesario, la Secretaría General del
Consejo elevará propuesta de concesión a la Presidencia del Consejo Económico y
Social de Andalucía.
2. El Jurado podrá declarar desierto el Premio si considera que los proyectos
presentados no reúnen los méritos necesarios.
3. El fallo del Jurado será inapelable, salvo en todo aquello que no se ajuste al
ordenamiento jurídico y a las bases reguladoras, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar
la resolución de concesión del Premio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7.
4. La resolución de convocatoria establecerá el plazo para la emisión del fallo del Jurado.