Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/230-3)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18700/5
identidad. Respecto a las representantes de personas jurídicas la representación podrá
acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna
de su existencia según establece el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre.
Artículo 7. Requisitos de los proyectos de investigación.
Para poder participar, los proyectos de investigación deberán reunir, a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, fijado en la
convocatoria anual del Premio, publicada en el BOJA, los siguientes requisitos:
a) Ser original y no haber obtenido, antes de la fecha mencionada en el párrafo
anterior, ningún otro premio de características similares al regulado por la presente orden.
Cualquier otro premio, ayuda o reconocimiento posterior, concedidos por cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, ha de ser compatible con la cesión de derechos en
exclusiva para la publicación del trabajo de investigación finalizado, por parte del Consejo
Económico y Social de Andalucía.
b) No estar ya realizado el proyecto ni publicado.
c) No haber sido presentado a convocatorias anteriores del Premio de Investigación
del Consejo Económico y Social de Andalucía.
d) No formar parte de proyectos financiados por organismos públicos o privados.
e) Estar redactado en castellano o en inglés. En este último caso la Memoria a que se
refiere el artículo 6.2.a) deberá ir acompañada de una traducción al castellano.
Artículo 8. Trabajo de investigación finalizado.
1. Una vez publicada la resolución de concesión del Premio, se tendrá un plazo de 12
meses para la elaboración del trabajo de investigación correspondiente.
2. El trabajo de investigación resultante se entregará en formato digital.
3. El trabajo finalizado tendrá una extensión mínima de 100 páginas, formato A4,
interlineado de 1,5 espacios y tamaño de fuente 12. El archivo estará preparado para
poderse imprimir.
4. Se acompañará un resumen ejecutivo con conclusiones de carácter divulgativo
para tareas de difusión de la investigación realizada.
5. El idioma del trabajo será el castellano o el inglés. En este último caso, el resumen
ejecutivo, a que se refiere el apartado anterior, incluirá un apartado de conclusiones en
castellano.
6. Se ceden los derechos en exclusiva para la publicación del trabajo finalizado. No
obstante, el Consejo, cuando lo considere oportuno, podrá decidir no publicarlo. Dicha
decisión deberá producirse en los 6 meses siguientes a la emisión del acuerdo de
adecuación del trabajo presentado al proyecto premiado. En el caso de que se decida no
publicarlo no habrá cesión de derechos en exclusiva para su publicación.
Artículo 10. Órgano Instructor y Jurado.
1. Corresponderá a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de
Andalucía la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión del Premio.
2. El Jurado tendrá como función el estudio y valoración de los proyectos presentados
con el objeto de seleccionar los merecedores de ser premiados, teniendo la consideración
de órgano colegiado asesor adscrito al Consejo Económico y Social de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250933
Artículo 9. Premio.
El Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía consiste
en un premio de diez mil euros (10.000 €), además de un diploma acreditativo de la
distinción que se otorga. La citada cuantía podrá verse reducida en la convocatoria anual
del Premio, en función del crédito presupuestario consignado al efecto anualmente en la
correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18700/5
identidad. Respecto a las representantes de personas jurídicas la representación podrá
acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna
de su existencia según establece el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre.
Artículo 7. Requisitos de los proyectos de investigación.
Para poder participar, los proyectos de investigación deberán reunir, a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, fijado en la
convocatoria anual del Premio, publicada en el BOJA, los siguientes requisitos:
a) Ser original y no haber obtenido, antes de la fecha mencionada en el párrafo
anterior, ningún otro premio de características similares al regulado por la presente orden.
Cualquier otro premio, ayuda o reconocimiento posterior, concedidos por cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, ha de ser compatible con la cesión de derechos en
exclusiva para la publicación del trabajo de investigación finalizado, por parte del Consejo
Económico y Social de Andalucía.
b) No estar ya realizado el proyecto ni publicado.
c) No haber sido presentado a convocatorias anteriores del Premio de Investigación
del Consejo Económico y Social de Andalucía.
d) No formar parte de proyectos financiados por organismos públicos o privados.
e) Estar redactado en castellano o en inglés. En este último caso la Memoria a que se
refiere el artículo 6.2.a) deberá ir acompañada de una traducción al castellano.
Artículo 8. Trabajo de investigación finalizado.
1. Una vez publicada la resolución de concesión del Premio, se tendrá un plazo de 12
meses para la elaboración del trabajo de investigación correspondiente.
2. El trabajo de investigación resultante se entregará en formato digital.
3. El trabajo finalizado tendrá una extensión mínima de 100 páginas, formato A4,
interlineado de 1,5 espacios y tamaño de fuente 12. El archivo estará preparado para
poderse imprimir.
4. Se acompañará un resumen ejecutivo con conclusiones de carácter divulgativo
para tareas de difusión de la investigación realizada.
5. El idioma del trabajo será el castellano o el inglés. En este último caso, el resumen
ejecutivo, a que se refiere el apartado anterior, incluirá un apartado de conclusiones en
castellano.
6. Se ceden los derechos en exclusiva para la publicación del trabajo finalizado. No
obstante, el Consejo, cuando lo considere oportuno, podrá decidir no publicarlo. Dicha
decisión deberá producirse en los 6 meses siguientes a la emisión del acuerdo de
adecuación del trabajo presentado al proyecto premiado. En el caso de que se decida no
publicarlo no habrá cesión de derechos en exclusiva para su publicación.
Artículo 10. Órgano Instructor y Jurado.
1. Corresponderá a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de
Andalucía la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión del Premio.
2. El Jurado tendrá como función el estudio y valoración de los proyectos presentados
con el objeto de seleccionar los merecedores de ser premiados, teniendo la consideración
de órgano colegiado asesor adscrito al Consejo Económico y Social de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250933
Artículo 9. Premio.
El Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía consiste
en un premio de diez mil euros (10.000 €), además de un diploma acreditativo de la
distinción que se otorga. La citada cuantía podrá verse reducida en la convocatoria anual
del Premio, en función del crédito presupuestario consignado al efecto anualmente en la
correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.