Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/230-3)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18700/4
Artículo 6. Solicitudes, documentación a presentar y subsanaciones.
1. La solicitud de participación, cuyo modelo se incluirá como anexo en la
correspondiente convocatoria del Premio, estará disponible en la página web del Consejo
Económico y Social de Andalucía.
2. La documentación que se ha de presentar acompañando a la solicitud de
participación será en soporte digital, no protegidos contra impresión, y estará formada por:
a) Una Memoria descriptiva del proyecto de investigación, con una extensión de 15 a
30 páginas (en formato A4, interlineado de 1,5 espacios y tamaño de fuente 12) con los
objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución del proyecto, el cual, además, ha
de cumplir con los requisitos del artículo 7.
b) Relación de la persona o personas investigadoras, curriculum vitae de cada
persona y nombramiento de la persona que coordine a efectos de representación y
comunicación en el caso de ser varias. Asimismo cuando sean varias se hará constar
expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo.
3. Si la solicitud o la documentación que la acompaña no cumple los requisitos
señalados en estas bases reguladoras se requerirá a las personas o entidades solicitantes
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
4. Toda la documentación quedará bajo la custodia de la Secretaría del Jurado.
5. Una vez producido el fallo del Jurado y antes de elevar la propuesta de concesión,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1, la Secretaría General del Consejo
Económico y Social de Andalucía, en caso de ser necesario, comprobará, de oficio, la
identidad de aquellas personas, autoras del proyecto de investigación o representantes
de personas jurídicas, que no hubieran firmado la solicitud, salvo que se hubieran opuesto
en ésta a la consulta de sus datos de identidad, requiriéndose, en tal supuesto, que
presenten, en un plazo de diez días, si es persona física, copia autenticada del Documento
Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250933
del artículo 6, que se realizará electrónicamente en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo acceso se podrá realizar a través del
Portal de la Junta de Andalucía o de la sede electrónica de la Consejería competente en
materia de empleo. Para ello se tendrá que:
a) Disponer de un certificado cualificado de firma electrónica o de sello electrónico,
ya sea de personas físicas o de representación de personas jurídicas, que posibilite
la identificación y firma electrónica de la presentación de la solicitud, regulados en los
artículos 28 y 38 y en los Anexos I y III del Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por
la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, en los artículos 9.2.a), 9.2.b), 10.2.a) y 10.2.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos.
b) O, alternativamente, hacer uso de otros sistemas de identificación y firma, que la
Administración de la Junta de Andalucía considere válidos en los términos y condiciones
que se establezcan, no basados en certificados electrónicos cualificados, tal como se
recoge en los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los Anexos II y III
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
3. La convocatoria anual del Premio establecerá el plazo de presentación de las
solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18700/4
Artículo 6. Solicitudes, documentación a presentar y subsanaciones.
1. La solicitud de participación, cuyo modelo se incluirá como anexo en la
correspondiente convocatoria del Premio, estará disponible en la página web del Consejo
Económico y Social de Andalucía.
2. La documentación que se ha de presentar acompañando a la solicitud de
participación será en soporte digital, no protegidos contra impresión, y estará formada por:
a) Una Memoria descriptiva del proyecto de investigación, con una extensión de 15 a
30 páginas (en formato A4, interlineado de 1,5 espacios y tamaño de fuente 12) con los
objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución del proyecto, el cual, además, ha
de cumplir con los requisitos del artículo 7.
b) Relación de la persona o personas investigadoras, curriculum vitae de cada
persona y nombramiento de la persona que coordine a efectos de representación y
comunicación en el caso de ser varias. Asimismo cuando sean varias se hará constar
expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo.
3. Si la solicitud o la documentación que la acompaña no cumple los requisitos
señalados en estas bases reguladoras se requerirá a las personas o entidades solicitantes
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
4. Toda la documentación quedará bajo la custodia de la Secretaría del Jurado.
5. Una vez producido el fallo del Jurado y antes de elevar la propuesta de concesión,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1, la Secretaría General del Consejo
Económico y Social de Andalucía, en caso de ser necesario, comprobará, de oficio, la
identidad de aquellas personas, autoras del proyecto de investigación o representantes
de personas jurídicas, que no hubieran firmado la solicitud, salvo que se hubieran opuesto
en ésta a la consulta de sus datos de identidad, requiriéndose, en tal supuesto, que
presenten, en un plazo de diez días, si es persona física, copia autenticada del Documento
Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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del artículo 6, que se realizará electrónicamente en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo acceso se podrá realizar a través del
Portal de la Junta de Andalucía o de la sede electrónica de la Consejería competente en
materia de empleo. Para ello se tendrá que:
a) Disponer de un certificado cualificado de firma electrónica o de sello electrónico,
ya sea de personas físicas o de representación de personas jurídicas, que posibilite
la identificación y firma electrónica de la presentación de la solicitud, regulados en los
artículos 28 y 38 y en los Anexos I y III del Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por
la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, en los artículos 9.2.a), 9.2.b), 10.2.a) y 10.2.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos.
b) O, alternativamente, hacer uso de otros sistemas de identificación y firma, que la
Administración de la Junta de Andalucía considere válidos en los términos y condiciones
que se establezcan, no basados en certificados electrónicos cualificados, tal como se
recoge en los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los Anexos II y III
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
3. La convocatoria anual del Premio establecerá el plazo de presentación de las
solicitudes.