Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/230-3)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

página 18700/3

Artículo 3. Régimen jurídico y principios.
1. El Premio regulado en esta orden tiene naturaleza de subvención reglada, cuyo
procedimiento de concesión es iniciado de oficio, en régimen de concurrencia competitiva.
Se regirá por estas bases y le será de aplicación:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte
de aplicación.
b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que resulte de aplicación.
c) El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en lo que resulte
de aplicación.
d) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
en lo que resulte de aplicación.
e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
f) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
i) El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
m) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada
ejercicio.
2. El Premio regulado en las presentes bases se gestionará con arreglo a los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación,
eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Lugar, medios y plazo de presentación de las solicitudes.
1. De acuerdo a los artículos 14.2.a), 14.2.b) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el procedimiento de presentación de solicitudes de participación será exclusivamente por
medios electrónicos.
2. Será requisito para la concurrencia al Premio la presentación de la solicitud de
participación y la correspondiente documentación, reguladas en los apartados 1 y 2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Requisitos de los participantes.
Podrán concurrir al Premio, presentando sus proyectos de investigación:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Grupos de investigación, bajo la coordinación o dirección de un investigador o
investigadora principal que actuará como representante del grupo y responsable del
proyecto y del trabajo a los efectos oportunos.