Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/230-3)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18700/2
será exclusivamente telemático. Ello se justifica por el acceso y uso, completamente
extendidos, habituales y necesarios para realizar labores de investigación, de medios
electrónicos y redes telemáticas, en el colectivo de personas investigadoras.
Este Premio, en los términos de los artículos 2, 4.a) y 22.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 2.2.a) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, ostenta naturaleza jurídica
de subvención en tanto que tiene naturaleza económica y se otorga previa solicitud de
persona interesada, por lo que está sujeto a la normativa sobre subvenciones si bien
presenta peculiaridades en la concesión determinantes de un régimen especial, como se
recoge en la disposición adicional décima de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre.
Atendiendo a la especial naturaleza de la actuación subvencionable y de las personas
o entidades promotoras de dicha actuación, no se incorporan los criterios de valoración
recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Respecto a los criterios a),
b) y d) no se han estimado, pues el objeto final de esta subvención es reconocer el mejor
proyecto de entre los que se presenten. Por último, en relación a los criterios señalados
en las letras c), e) y f), no se han incluido por no existir una relación significativa de las
actuaciones reguladas con la creación de puestos de trabajo estables, impacto sobre la
salud o seguridad laboral.
En virtud de lo indicado, considerando el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta del
Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía, en uso de las facultades
conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en
el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
DISPONGO
Artículo 2. Convocatorias.
1. Las convocatorias del Premio serán anuales y se efectuarán mediante resolución
de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, y de acuerdo con las
presentes bases.
2. Dicha convocatoria, y un extracto de la misma, se publicará en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía (BOJA) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250933
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio de
Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía, en adelante el Premio.
2. El Premio tiene como finalidad reconocer el proyecto de investigación sobre el tema
de carácter social, económico o laboral que, por su interés para la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se establezca en cada convocatoria. La realización del trabajo en que se
concrete la investigación objeto del proyecto premiado se ajustará a las presentes bases
reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021
página 18700/2
será exclusivamente telemático. Ello se justifica por el acceso y uso, completamente
extendidos, habituales y necesarios para realizar labores de investigación, de medios
electrónicos y redes telemáticas, en el colectivo de personas investigadoras.
Este Premio, en los términos de los artículos 2, 4.a) y 22.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 2.2.a) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, ostenta naturaleza jurídica
de subvención en tanto que tiene naturaleza económica y se otorga previa solicitud de
persona interesada, por lo que está sujeto a la normativa sobre subvenciones si bien
presenta peculiaridades en la concesión determinantes de un régimen especial, como se
recoge en la disposición adicional décima de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre.
Atendiendo a la especial naturaleza de la actuación subvencionable y de las personas
o entidades promotoras de dicha actuación, no se incorporan los criterios de valoración
recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Respecto a los criterios a),
b) y d) no se han estimado, pues el objeto final de esta subvención es reconocer el mejor
proyecto de entre los que se presenten. Por último, en relación a los criterios señalados
en las letras c), e) y f), no se han incluido por no existir una relación significativa de las
actuaciones reguladas con la creación de puestos de trabajo estables, impacto sobre la
salud o seguridad laboral.
En virtud de lo indicado, considerando el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta del
Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía, en uso de las facultades
conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en
el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
DISPONGO
Artículo 2. Convocatorias.
1. Las convocatorias del Premio serán anuales y se efectuarán mediante resolución
de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, y de acuerdo con las
presentes bases.
2. Dicha convocatoria, y un extracto de la misma, se publicará en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía (BOJA) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250933
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio de
Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía, en adelante el Premio.
2. El Premio tiene como finalidad reconocer el proyecto de investigación sobre el tema
de carácter social, económico o laboral que, por su interés para la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se establezca en cada convocatoria. La realización del trabajo en que se
concrete la investigación objeto del proyecto premiado se ajustará a las presentes bases
reguladoras.