Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2021/230-3)
Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Martes, 30 de noviembre de 2021

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y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al Consejo Económico y Social de Andalucía la obtención de otros
posibles premios concedidos al mismo proyecto premiado.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 17.2.
Artículo 17. Reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo regulado en los artículos 125 a 127
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión,
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtener el Premio falseando las condiciones requeridas para su concesión u
ocultando aquellas otras que hubieran impedido dicha concesión.
b) Demostrarse que el proyecto premiado estaba realizado o publicado o premiado
con anterioridad a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 7.
c) La no realización del trabajo de investigación, o la falta de adecuación del mismo al
proyecto premiado, manifestada por la comisión de seguimiento.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Incurrir en alguna de las causas de reintegro solo implica la pérdida de la dotación
económica del Premio, quedando a criterio de la Presidencia del Consejo Económico
y Social de Andalucía la revocación de su concesión en cuanto a la distinción y
reconocimiento que la obtención del mismo conlleva.
Artículo 18. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas
en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, en lo que le sea de aplicación en atención a la especial naturaleza de los
premios, así como en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 20. Publicación del trabajo y eliminación de los proyectos no premiados.
1. El Consejo Económico y Social de Andalucía podrá publicar el trabajo resultante
si considera de interés la difusión del mismo. De acuerdo al artículo 8.6 en caso
de que se decida no publicarlo el trabajo podrá ser divulgado por la o las personas o
entidades beneficiarias, debiendo hacer constar la condición de haber obtenido el Premio
de Investigación concedido por el Consejo Económico y Social de Andalucía en la
convocatoria que se trate.
2. Los archivos digitales de los proyectos no premiados serán eliminados antes de
que acabe el plazo de cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 19. Aceptación de las bases e incidencias.
1. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación expresa
de las presentes bases reguladoras.
2. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las
presentes bases reguladoras serán resueltos por la Presidencia del Consejo Económico
y Social de Andalucía.