3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

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Artículo 18.
Son electores y elegibles para la Asamblea General de las federaciones deportivas
andaluzas:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, estén afiliados a la federación y hayan realizado actividad oficial
en la misma.
b) Los deportistas, técnicos deportivos y técnicas deportivas, entrenadores y
entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y arbitras, delegados-técnicos y delegadas
técnicas, y que sean mayores de edad para ser elegibles, y que no sean menores de
dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor, y que la hayan tenido
en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de
celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el
calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para poder ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es,
además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando
acreditar tal circunstancia.
Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Además, para ser miembro de la Asamblea General se requiere:
a) Las funciones públicas por delegación de acuerdo al art. 60.2 de a Ley del Deporte
de Andalucía se reservan a cargos directivos u órganos directivos cuyos miembros
ostenten la nacionalidad española, no siendo exigible a aquellos cargos federativos en
cuyo ámbito competencial no se encuentren entre sus funciones el ejercicio de dichas
funciones públicas delegadas. En cuanto al deber de residencia, solo será exigible si
el mismo viene impuesto por una norma de rango de Ley, pudiendo tener su residencia
fuera de España, pero siempre y cuando ésta no comprometa el estricto cumplimiento de
sus funciones ni altere el régimen jurídico que le sea de aplicación y siempre y cuando,
no comprometa el estricto cumplimiento de sus funciones ni altere el régimen jurídico que
le sea de aplicación.
b) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para oficio o cargo público.
c) No sufrir sanción deportiva en firme que le inhabilite para ser elector o elegible.
d) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.
e) Mantener licencia deportiva en vigor correspondiente al estamento que represente
durante su mandato.
Las personas integrantes de la Asamblea General cesaran por las siguientes causas:
a) Renuncia, incapacidad o fallecimiento.
b) Expiración del mandato para el que fueron elegidos
c) Por dejar de ser titulares de la licencia deportiva correspondiente al estamento al
que representen.
d) Por incurrir en causas de inelegibilidad o incompatibilidad, sin renuncia previa,
tipificadas en los presentes Estatutos y en el ordenamiento vigente.
e) Por sanción o pena que le inhabilite para continuar en su mandato, a ocupar cargos
en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Dimisión.
g) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de diez días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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