3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/7

Artículo 15.
Los acuerdos de los órganos colegiados de la F.A.D.I. y de sus complementarios,
se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en que se
prevea otra cosa por la normativa vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 16.
En los términos previstos en la normativa de aplicación sobre subvenciones públicas,
los miembros de los mencionados órganos de la F.A.D.I., cuidarán del correcto empleo de
las subvenciones que se reciban, informando en todo caso a los organismos concedentes
del cumplimiento de sus fines.
Sección segunda. La Asamblea General
Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la F.A.D.I. y como tal,
ejerce el control de la gestión federativa en los aspectos deportivos, económicos y
administrativos.
Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno, por sufragio personal,
libre, directo y secreto por y entre los integrantes de cada uno de los estamentos
deportivos que lo configuran, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía y demás disposiciones legales que le fueran de
aplicación.
La Asamblea, se compone de veinte miembros, y en ella estarán representados todos
los estamentos que compone la F.A.D.I., los clubes deportivos y secciones deportivas,
los deportistas, los técnicos deportivos o entrenadores, jueces, árbitros o delegados
técnicos.
La F.A.D.I., tendrá la circunscripción electoral única de todo el territorio de Andalucía
y distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General entre
los estamentos que la componen.
Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún
candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá
dicha plaza del número total que integre la Asamblea.
Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán
cubiertas por las personas candidatas que ocupasen, dentro del mismo estamento y
circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral
Federativa.
De la misma forma se cubrirán los puestos que resultasen vacantes por anulación de
las candidaturas impugnadas.
Las personas elegidas para cubrir las vacantes a que se alude en los párrafos
anteriores, ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones
de miembros de la Asamblea.
La distribución de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la
siguiente:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00250909

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 8
b) Deportistas: 6
c) Entrenadores y entrenadoras: 4
d) Árbitros, jueces y delegados-técnicos: 2
Árbitras, juezas y delegadas-técnicas
http://www.juntadeandalucia.es/eboja