3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/6

CAPÍTULO II:
Órganos de Gobierno y representación
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 11.
Los órganos de Gobierno y representación de la F.A.D.I son la Asamblea General, el
Presidente o Presidenta y la Junta Directiva.
Como órganos complementarios de los de Gobierno y representación, se constituyen
la Comisión Permanente de la Junta Directiva, la Secretaría General y la Gerencia.
La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno y estará integrada por
representantes de los distintos estamentos que componen la F.A.D.I.
La persona que ostente la Presidencia será elegida por la Asamblea General mediante
sufragio libre, directo y secreto, y podrá designar y revocar a los miembros de su Junta
Directiva y de los órganos complementarios; informando de su decisión a la Asamblea General
en la primera reunión plenaria que ésta celebre, sin perjuicio de comunicar directamente a los
miembros de la Asamblea las posteriores modificaciones que se produzcan.
La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de Gobierno y
representación de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno, así como su
organización complementaria se ajustarán a los criterios establecidos en la Ley 5/2016,
de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía y demás disposiciones legales.
La persona que ostente la Presidencia representará legalmente a la F.A.D.I. y
presidirá sus órganos, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen.
El ejercicio del cargo de Presidente o Presidenta, miembros de la Junta Directiva,
Secretario o Secretaria, y Presidentes o Presidentas de los Comités y Comisiones
existentes en la federación y cualquier otro que establezcan la normativa aplicable, será
incompatible con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española
distinta a la que pertenezca la F.A.D.I. donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con la
actividad de la Federación.
c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la F.A.D.I.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los Estatutos.
Artículo 12.
La convocatoria a las reuniones de los órganos colegiados de la F.A.D.I., corresponde
a su Presidente o Presidenta, las personas miembros de la Junta Directiva en quién éste
delegue, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, en el
plazo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 14.
De todos los acuerdos adoptados en las reuniones de los órganos colegiados de la
F.A.D.I. se levantarán acta por la persona que ostente la secretaría.
En ese documento se especificarán los nombres de las personas asistentes a dichas
reuniones y de aquellas que hayan intervenido en las mismas; las circunstancias de
lugar y tiempo y las que se consideren pertinentes; los asuntos tratados, las principales
deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación o votaciones,
si las hubiere, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250909

Artículo 13.
Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen
cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus
miembros y así lo acuerden por unanimidad.