3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/3
1. Bajo los criterios, tutela y control de la Consejería de la Junta de Andalucía
competente en materia de deporte, la F.A.D.I. ejerce por delegación las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas de
régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del Deporte
de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, los que establezcan sus respectivos
Estatutos, Reglamentos, y la normativa que le sea de aplicación.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le venga atribuida o se determine.
En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) la F.A.D.I. podrá encomendar a
terceras personas, actuaciones materiales relativas a dichas funciones.
2. En ningún caso la F.A.D.I. podrá delegar, sin autorización de la autoridad
administrativa competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La
autorización sola podrá concederse en relación con aquellas que por su propia naturaleza
sean susceptibles de delegación.
3. Los actos que se dicten por la F.A.D.I. en el ejercicio de las funciones públicas se
ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras. A falta de regulación
expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos
para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia de los
interesados durante el periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para
los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.
4. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las
federaciones deportivas andaluzas, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
5. La F.A.D.I. ejercerá, además, las funciones siguientes:
a) Colaborar con las administraciones públicas, con la Real Federación Española de
Deportes de Invierno, la Federación Española de Deportes de Hielo y las Federaciones
Internacionales de las disciplinas de su competencia, en la promoción de sus modalidades
deportivas y en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de
alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones
anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos deportivos,
entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y árbitras y delegados-técnicos y
delegadas-técnicas.
c) Colaborar con las Administraciones deportivas correspondientes en la prevención,
control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como
en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18677/3
1. Bajo los criterios, tutela y control de la Consejería de la Junta de Andalucía
competente en materia de deporte, la F.A.D.I. ejerce por delegación las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas de
régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del Deporte
de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, los que establezcan sus respectivos
Estatutos, Reglamentos, y la normativa que le sea de aplicación.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que legal o reglamentariamente le venga atribuida o se determine.
En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) la F.A.D.I. podrá encomendar a
terceras personas, actuaciones materiales relativas a dichas funciones.
2. En ningún caso la F.A.D.I. podrá delegar, sin autorización de la autoridad
administrativa competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La
autorización sola podrá concederse en relación con aquellas que por su propia naturaleza
sean susceptibles de delegación.
3. Los actos que se dicten por la F.A.D.I. en el ejercicio de las funciones públicas se
ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras. A falta de regulación
expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos
para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia de los
interesados durante el periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para
los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.
4. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las
federaciones deportivas andaluzas, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
5. La F.A.D.I. ejercerá, además, las funciones siguientes:
a) Colaborar con las administraciones públicas, con la Real Federación Española de
Deportes de Invierno, la Federación Española de Deportes de Hielo y las Federaciones
Internacionales de las disciplinas de su competencia, en la promoción de sus modalidades
deportivas y en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de
alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones
anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos deportivos,
entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y árbitras y delegados-técnicos y
delegadas-técnicas.
c) Colaborar con las Administraciones deportivas correspondientes en la prevención,
control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como
en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía