3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/4

e) Elaborar sus propios Reglamentos, así como disponer cuanto convenga para la
promoción y mejora de la práctica de los deportes de invierno y de los deportes de hielo.
f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la
formación de los titulados deportivos.
g) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas propias y de titularidad pública,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones
profesionales y con la legislación en materia de patrimonio de aplicación.
h) Respecto de sus miembros y asociados, la F.A.D.I. desempeñará las funciones de
tutela control y suspensión que le reconoce el ordenamiento jurídico.
i) Colaborar y cumplir los principios rectores establecidos en el art. 5 de la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
j) Fomentar políticas de igualdad, con especial atención a la infancia, a mujeres y los
colectivos más vulnerables.
k) Organizar competiciones no oficiales de ámbito autonómico, estableciendo títulos
de participación específicos, distintos de las licencias deportivas, denominación que queda
reservada para designar el instrumento que permite la participación en competición oficial.
Artículo 7.
La F.A.D.I. tiene su domicilio social en calle Carmen de Burgos, 14, código postal
18008 de Granada.
La F.A.D.I. podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra
localidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para cambiar
el domicilio social, fuera de la provincia de Granada, se deberá contar con la previa
autorización de su Asamblea General Extraordinaria. El cambio de domicilio social
necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General,
salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse
por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.

Artículo 9.
Serán competencias de la F.A.D.I.:
a) La organización y dirección de la competición ordinaria de nivel territorial.
b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica deportiva y o
competitiva en su territorio.
c) La formación y programación de cursos de perfeccionamiento de técnicos
deportivos, entrenadores, jueces, árbitros y delegados-técnicos según el desarrollo
normativo en vigor.
d) La programación de cursos de formación y perfeccionamiento de entrenadores y
delegados-técnicos.
e) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación
permanente que afecte al interés dentro de nuestro ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250909

Artículo 8.
La F.A.D.I. ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español, a cuyo fin tiene la competencia de la
elección de las personas deportistas, entrenadores y entrenadoras y personas delegadastécnicas, que integren las correspondientes selecciones andaluzas de deportes de
invierno y de deportes de hielo.
La F.A.D.I., que está integrada en la R.F.E.D.I. y en la R.F.E.D.H, ostenta la exclusiva
representación de éstas en el territorio andaluz.