3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/2
Artículo 2.
La F.A.D.I. está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, las
personas deportistas, entrenadores y entrenadoras, técnicos y técnicas, jueces y juezas,
árbitros y arbitras y personas delegadas-técnicas y en su caso, otros colectivos que
promueven, practiquen y o contribuyen al desarrollo de los deportes de invierno y los
deportes de hielo que se consideren como tales por la R.F.E.D.I. y por la F.E.D.H. y que
de forma voluntaria y expresa se afilien través de la preceptiva licencia.
El ámbito de actuación de la F.A.D.I. se extiende al conjunto de la Comunidad
Autónoma Andaluza y su organización territorial se ajustará a la de la Comunidad
Autónoma Andaluza y según la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone en su Artículo 2, que el territorio de
Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz,
Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Artículo 3.
La F.A.D.I. se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía (Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo), por los presentes
Estatutos y sus Reglamentos específicos, por los acuerdos válidamente adoptados por
sus órganos de Gobierno y representación y demás legislación nacional e internacional
que le sea de aplicación.
La F.A.D.I., deberá disponer como mínimo de un Reglamento Electoral, un Reglamento
de Régimen Disciplinario y un Código de Buen Gobierno Federativo.
Artículo 4.
La F.A.D.I. fomentará políticas de igualdad, con especial atención a la infancia, a
mujeres y los colectivos más vulnerables y se compromete todas las personas físicas o
jurídicas que la conforman a:
a) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los
principios del juego limpio, que fomenta, persiguiendo cualquier tipo de actitud que
induzca a la violencia en la práctica deportiva.
b) Mantener una posición neutral en temas de religión y política.
c) No admitir ningún tipo de discriminación, por razón de nacimiento, raza, sexo,
opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
d) Perseguir las actitudes racistas, xenófobas y homófobas,
e) Colaborar en la persecución del dopaje, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 6.
La F.A.D.I., además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación, ejerce, por delegación, bajo los criterios y tutela de
la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte, funciones
públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de
la Administración autonómica andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 5.
El programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones oficiales
será el aprobado por la Asamblea General ordinaria de la F.A.D.I.
La temporada oficial comienza el día 1 de junio de cada año y finaliza el día 31 de
mayo del año siguiente, salvo en las modalidades y disciplinas de hielo que comenzará el
día 1 de Julio y finalizará el día 30 de junio.
Todas las competiciones oficiales habrán de organizarse de acuerdo con las normas FIS
y las normas internacionales, nacionales y autonómicas aplicables a los deportes de hielo.
Tendrán carácter de oficial, las competiciones aprobadas por la F.A.D.I., en el ámbito
de sus competencias y tras la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la
federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/2
Artículo 2.
La F.A.D.I. está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, las
personas deportistas, entrenadores y entrenadoras, técnicos y técnicas, jueces y juezas,
árbitros y arbitras y personas delegadas-técnicas y en su caso, otros colectivos que
promueven, practiquen y o contribuyen al desarrollo de los deportes de invierno y los
deportes de hielo que se consideren como tales por la R.F.E.D.I. y por la F.E.D.H. y que
de forma voluntaria y expresa se afilien través de la preceptiva licencia.
El ámbito de actuación de la F.A.D.I. se extiende al conjunto de la Comunidad
Autónoma Andaluza y su organización territorial se ajustará a la de la Comunidad
Autónoma Andaluza y según la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone en su Artículo 2, que el territorio de
Andalucía comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almería, Cádiz,
Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Artículo 3.
La F.A.D.I. se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía (Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo), por los presentes
Estatutos y sus Reglamentos específicos, por los acuerdos válidamente adoptados por
sus órganos de Gobierno y representación y demás legislación nacional e internacional
que le sea de aplicación.
La F.A.D.I., deberá disponer como mínimo de un Reglamento Electoral, un Reglamento
de Régimen Disciplinario y un Código de Buen Gobierno Federativo.
Artículo 4.
La F.A.D.I. fomentará políticas de igualdad, con especial atención a la infancia, a
mujeres y los colectivos más vulnerables y se compromete todas las personas físicas o
jurídicas que la conforman a:
a) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los
principios del juego limpio, que fomenta, persiguiendo cualquier tipo de actitud que
induzca a la violencia en la práctica deportiva.
b) Mantener una posición neutral en temas de religión y política.
c) No admitir ningún tipo de discriminación, por razón de nacimiento, raza, sexo,
opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
d) Perseguir las actitudes racistas, xenófobas y homófobas,
e) Colaborar en la persecución del dopaje, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 6.
La F.A.D.I., además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación, ejerce, por delegación, bajo los criterios y tutela de
la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte, funciones
públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de
la Administración autonómica andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 5.
El programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones oficiales
será el aprobado por la Asamblea General ordinaria de la F.A.D.I.
La temporada oficial comienza el día 1 de junio de cada año y finaliza el día 31 de
mayo del año siguiente, salvo en las modalidades y disciplinas de hielo que comenzará el
día 1 de Julio y finalizará el día 30 de junio.
Todas las competiciones oficiales habrán de organizarse de acuerdo con las normas FIS
y las normas internacionales, nacionales y autonómicas aplicables a los deportes de hielo.
Tendrán carácter de oficial, las competiciones aprobadas por la F.A.D.I., en el ámbito
de sus competencias y tras la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la
federación.