3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/26

Artículo 81.
Para que tenga efectos en el ámbito federativo la fusión deberá ser autorizada por
el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente, y efectuarse conforme a la
normativa que sobre estos extremos pudieran establecer las disposiciones legales. El
Club resultante de la fusión que cumple con los requisitos previstos, se inscribirá en la
forma prevista en el Registro de la F.A.D.I.
Artículo 82.
A los efectos previstos en estos Estatutos, los Clubes fusionados deberán estar al
corriente de todas sus obligaciones legales, deportivas, económicas y administrativas.
Sección segunda. Deportistas
Artículo 83.
Se consideran deportistas quienes practican los deportes de invierno y deportes
de hielo en cualquier de sus especialidades, respetando las condiciones federativas y
estando en posesión de la correspondiente licencia que servirá como ficha federativa
y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, a sí
como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidas a los miembros de la
Federación.

Artículo 85. Son derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en el articulo 36 de la Ley del Deporte de
Andalucía, las personas deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos
establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los
reglamentos electorales federativos.
b) Derecho a suscribir una licencia, cuando se cumplan los requisitos legales y
estatutarios
c) Derecho a recibir la tutela de la F.A.D.I. respecto a sus legítimos intereses deportivos
d) Recibir atención y asistencia técnica de la F.A.D.I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250909

Artículo 84. Son deberes de los deportistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía los
deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Someterse a la disciplina de su club, y acatar las prescripciones contenidas en los
presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos de
la F.A.D.I.
b) Asistir a las concentraciones y a los programas específicos federativos encaminados
a favorecer su desarrollo deportivo a las que sean convocados por la F.A.D.I., así como
formar parte, cuando sean requeridos, de las distintas selecciones andaluzas.
c) Respeto y sometimiento a las reglas de la Real Federación de Deportes de Invierno
y de la Federación Española de Deportes de Hielo.
d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas
deportivas.
e) Contribuir al sostenimiento económico de la F.A.D.I. en los términos que establezca
la Asamblea General.
f) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
g) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
h) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.