3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/27

e) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su
categoría y licencia federativa de la que sea titular en cada caso.
h) Estar informadas en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la
Federación Andaluza de Deportes de Invierno, conforme al presente estatuto y demás
normativa interna de aplicación
i) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
j) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en
la podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia
sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les
hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de
facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente,
se establecerá el contenido y alcance de este derecho.
Artículo 86. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante
las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con
competencias para ello.
Sección Tercera. Técnicos o Técnicas y Entrenadores o Entrenadoras

Artículo 88. Son deberes de los técnicos o técnicas y entrenadores o entrenadoras:
a) Asistir y colaborar activamente en las competiciones, cursos y competiciones a los
que sean convocados por la F.A.D.I.
b) Someterse a la disciplina de su club, y a la de la F.A.D.I.
c) Respeto y sometimiento a las reglas de la Real Federación de Deportes de Invierno
y de la Federación Española de Deportes de Hielo.
d) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos y demás normas
deportivas válidamente adoptados por los órganos federativos.
e) Contribuir al sostenimiento económico de la F.A.D.I. en los términos que establezca
la Asamblea General, y en especial abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como
las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
f) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
g) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
h) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250909

Artículo 87.
Son técnicos o entrenadores y entrenadoras aquellas personas físicas, con título y
formación reconocida por la F.A.D.I. y con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en
la Ley del Deporte de Andalucía y ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de
preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación a
una modalidad o especialidad deportiva:
a) La instrucción e iniciación deportiva
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.
Podrán ser técnicos o entrenadores y entrenadoras todas aquellas personas que,
habiendo obtenido el Título correspondiente disponga de la licencia anual establecida por
la F.A.D.I.