3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/25

Artículo 77. Son derechos fundamentales de los clubes y secciones deportivas.
a) Los comunes a todos los estamentos de la F.A.D.I.
b) Participar en las competiciones oficiales que le correspondan con arreglo a su
categoría.
c) Recibir asistencia de la F.A.D.I. en materia de competencia de esta.
d) Concertar competiciones no oficiales, en fechas compatibles con las señaladas
para la competición oficial.
Artículo 78. Las obligaciones de los clubes y secciones deportivas serán las siguientes
a) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Cumplir con espíritu deportivo los Estatutos, Reglamentos, normas de la F.A.D.I. y
demás legislación vigente en materia deportiva y disciplinaria.
c) Poner a disposición de la F.A.D.I., sus instalaciones, deportistas, entrenadores
y otros miembros de la entidad que se considere, cuando ésta los necesite para el
cumplimiento de sus fines.
d) Contribuir al sostenimiento económico de la F.A.D.I., abonando las correspondientes
cuotas y derechos en la forma y tiempo que apruebe la Asamblea General.
e) Abonar los derechos de competición y cualesquiera otras que, según las normas
federativas, les correspondan.
f) Mantener la disciplina deportiva, evitando situaciones de violencia o animosidad
con otros miembros o Estamentos de los deportes de invierno y de los deportes de hielo.
g) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones
que reciban del Presidente o Presidenta de la F.A.D.I. y de los organismos federativos
colaborando con éstos y facilitándoles cuantos datos les sean solicitados.
h) Permitir la participación de sus deportistas, entrenadores y otros miembros que la
entidad considere en las selecciones provinciales y/o andaluzas y y o nacionales y en las
demás actividades federativas organizadas por la F.A.D.I.
i) Cuidar de la más perfecta formación e integración deportiva de sus deportistas,
facilitando los medios precisos para ello.
j) Reconocer, a todos los efectos, las acreditaciones expedidas por la F.A.D.I.,
facilitando a sus titulares la asistencia a los actos deportivos que organice y el acceso
gratuito a sus instalaciones.

Artículo 80.
Para que tenga efectos en competiciones oficiales, las solicitudes de fusión formulada
por los Clubes interesados, deberán ser autorizados e inscritos en el registro que a tal
fin existe en el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente, y ser presentada
la misma en la Federación al menos dos meses antes del comienzo de la temporada,
acompañando y cumplimentando los documentos y requisitos siguientes:
a) Acuerdo estatutario de fusión adoptado por cada uno de los clubes interesados,
de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos y normas reguladoras que
igualmente se acompañarán a la solicitud.
b) Nombre o denominación social que podrá ser el de uno de los clubes fusionados,
pero, en ningún caso podrá ser semejante o igual a otro existente ni podrá inducir a
confusión o error y su domicilio o sede social.
c) Certificación y autorización de la de inscripción del club resultante en el registro
que a tal fin existe en el organismo de la Junta de Andalucía correspondiente.
El nuevo club resultante, se subrogará en todas las obligaciones que los clubes
fusionados pudieran tener contraídas con la F.A.D.I. y con terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250909

Artículo 79.
Todo Club podrá fusionarse con cualquier otro domiciliado en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma Andaluza cumpliendo con la normativa vigente y demás de
aplicación.