3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/24
La Junta Directiva de la F.A.D.I., de oficio, podrá acordar la baja oficial de cualquier
miembro que no esté al corriente en el pago de licencias, derechos federativos o de
arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se hubiera formulado el oportuno
requerimiento y haya transcurrido un mes sin efectuarse el pago de las cantidades
debidas.
Los clubes, secciones deportivas, deportistas, entrenadores y entrenadoras y
delegados-técnicos y delegadas-técnicas que hayan causado baja por no satisfacer el
pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes,
siempre que se hubiera formulado el oportuno requerimiento y haya transcurrido un mes
sin efectuarse el pago de las cantidades debidas. Además, no podrán volver a inscribirse
en la FADI, hasta que no hayan abonado el importe total de las mismas. Los deportistas,
entrenadores y entrenadoras y personas delegadas del club o de la asociación serán
responsables mancomunados de las citadas deudas por parte iguales y no podrán
integrarse ni inscribirse en ninguna otra asociación sin el previo pago de su parte
correspondiente de dichas deudas.
Sección primera. Clubes deportivos y secciones deportivas
Artículo 74.
Se considera Club Deportivo toda aquella entidad con personalidad jurídica propia,
legalmente constituida, que cumpla los requisitos establecidos en los Estatutos de la
F.A.D.I., y que figure inscrita como tal en la misma y en el registro andaluz de entidades
deportivas y que tengan por objeto principal la practica de deportes de invierno y de
los deportes de hielo por sus asociados, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas de deportes de invierno y de deportes de hielo.
integración en la F.A.D.I. se hará mediante la concesión de la correspondiente
licencia federativa, que será expedida por la F.A.D.I., según las condiciones y requisitos
económicos, competenciales, legales y de cualquier otra índole que la misma establezca,
de acuerdo a la normativa que le fuere de aplicación.
La F.A.D.I. podrá denegar la expedición de licencias cuando no se cumplan los
requisitos deportivos legales establecidos.
Artículo 76.
Tales entidades podrán afiliarse, a petición propia, en la F.A.D.I., para participar en
las competiciones organizadas por ésta.
La integración supone el sometimiento de las entidades deportivas a los Estatutos y
Reglamentos de la F.A.D.I., a la autoridad del Presidente o Presidenta de la F.A.D.I. y de
los órganos federativos en las materias de su competencia y a la de la Consejería de la
Junta de Andalucía competente en materia deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 75.
Podrán crearse secciones deportivas en el seno de una entidad pública o privada,
constituida de conformidad con la legislación vigente, con personalidad jurídica propia,
que cumpla los requisitos establecidos en los Estatutos de la F.A.D.I., y que figure inscrita
como tal en la misma y en el registro andaluz de entidades deportivas y cuyo fin u objeto
social principal no sea el deportivo, para el desarrollo de actividades deportivas de
deportes de invierno y de los deportes de hielo, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas de deportes de invierno y de deportes de hielo.
Las secciones deportivas, en función del tipo de práctica deportiva que desarrollen
sus miembros, se clasificarán en secciones deportivas para la práctica del deporte de
competición y secciones deportivas para la práctica del deporte de ocio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/24
La Junta Directiva de la F.A.D.I., de oficio, podrá acordar la baja oficial de cualquier
miembro que no esté al corriente en el pago de licencias, derechos federativos o de
arbitrajes y sanciones económicas firmes, siempre que se hubiera formulado el oportuno
requerimiento y haya transcurrido un mes sin efectuarse el pago de las cantidades
debidas.
Los clubes, secciones deportivas, deportistas, entrenadores y entrenadoras y
delegados-técnicos y delegadas-técnicas que hayan causado baja por no satisfacer el
pago de licencias, derechos federativos o de arbitrajes y sanciones económicas firmes,
siempre que se hubiera formulado el oportuno requerimiento y haya transcurrido un mes
sin efectuarse el pago de las cantidades debidas. Además, no podrán volver a inscribirse
en la FADI, hasta que no hayan abonado el importe total de las mismas. Los deportistas,
entrenadores y entrenadoras y personas delegadas del club o de la asociación serán
responsables mancomunados de las citadas deudas por parte iguales y no podrán
integrarse ni inscribirse en ninguna otra asociación sin el previo pago de su parte
correspondiente de dichas deudas.
Sección primera. Clubes deportivos y secciones deportivas
Artículo 74.
Se considera Club Deportivo toda aquella entidad con personalidad jurídica propia,
legalmente constituida, que cumpla los requisitos establecidos en los Estatutos de la
F.A.D.I., y que figure inscrita como tal en la misma y en el registro andaluz de entidades
deportivas y que tengan por objeto principal la practica de deportes de invierno y de
los deportes de hielo por sus asociados, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas de deportes de invierno y de deportes de hielo.
integración en la F.A.D.I. se hará mediante la concesión de la correspondiente
licencia federativa, que será expedida por la F.A.D.I., según las condiciones y requisitos
económicos, competenciales, legales y de cualquier otra índole que la misma establezca,
de acuerdo a la normativa que le fuere de aplicación.
La F.A.D.I. podrá denegar la expedición de licencias cuando no se cumplan los
requisitos deportivos legales establecidos.
Artículo 76.
Tales entidades podrán afiliarse, a petición propia, en la F.A.D.I., para participar en
las competiciones organizadas por ésta.
La integración supone el sometimiento de las entidades deportivas a los Estatutos y
Reglamentos de la F.A.D.I., a la autoridad del Presidente o Presidenta de la F.A.D.I. y de
los órganos federativos en las materias de su competencia y a la de la Consejería de la
Junta de Andalucía competente en materia deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 75.
Podrán crearse secciones deportivas en el seno de una entidad pública o privada,
constituida de conformidad con la legislación vigente, con personalidad jurídica propia,
que cumpla los requisitos establecidos en los Estatutos de la F.A.D.I., y que figure inscrita
como tal en la misma y en el registro andaluz de entidades deportivas y cuyo fin u objeto
social principal no sea el deportivo, para el desarrollo de actividades deportivas de
deportes de invierno y de los deportes de hielo, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas de deportes de invierno y de deportes de hielo.
Las secciones deportivas, en función del tipo de práctica deportiva que desarrollen
sus miembros, se clasificarán en secciones deportivas para la práctica del deporte de
competición y secciones deportivas para la práctica del deporte de ocio.