3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/15

Artículo 39.
El Presidente o Presidenta de la F.A.D.I. podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la F.A.D.I.
La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General.
A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la
petición de confianza.
La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta de la F.A.D.I. de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir cualquier miembro de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de
contestación individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.
Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta
de la F.A.D.I., tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la F.A.D.I.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de los cinco días siguientes, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en los tres días siguientes.

Sección cuarta. La Junta Directiva

Artículo 41.
Cualquier componente de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General,
tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.
Deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las funciones públicas por delegación de acuerdo al art. 60.2 de a Ley del Deporte
de Andalucía se reservan a cargos directivos u órganos directivos cuyos miembros
ostenten la nacionalidad española, no siendo exigible a aquellos cargos federativos en
cuyo ámbito competencial no se encuentren entre sus funciones el ejercicio de dichas
funciones públicas delegadas. En cuanto al deber de residencia, solo será exigible si el
mismo viene impuesto por una norma de rango de ley, pudiendo tener su residencia fuera
de España, pero siempre y cuando ésta no comprometa el estricto cumplimiento de sus
funciones ni altere el régimen jurídico que le sea de aplicación.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargo o función pública.
d) No haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni
tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250909

Artículo 40.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección y gestión deportiva, económica
y administrativa, velará por la ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno y
representación de la F.A.D.I., estará presidida por el Presidente o Presidenta de la F.A.D.I.
El Presidente o Presidenta podrá nombrar y cesar libremente a sus componentes. De tal
decisión dará cuenta a la Asamblea General.
Su número no será inferior a cinco ni superior a quince, y estará compuesta, como
mínimo, por el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta que será
quien sustituya en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, La persona titular de la
Secretaria General, un Tesorero o Tesorera, y una Vocalía. Se procurará que la presencia
de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias
que ostenten.
El Presidente o Presidenta delegará en el Vicepresidente o Vicepresidenta aquellas
funciones que estime conveniente, de conformidad a lo previsto en los presentes Estatutos.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, salvo que la Asamblea
estime lo contrario.