3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/14
Artículo 38.
La moción de censura contra la presidencia de la federación habrá de formularse por
escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las
firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como
mínimo, un veinticinco por ciento (25%) de los las personas miembros de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a
la presidencia.
En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros
firmantes de la moción de censura y quinta persona miembro, elegido por la Comisión
Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la
presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes.
Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta
Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días,
para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al
candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales
que proceda.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
La sesión se iniciará con una exposición de la misma por cualquiera de sus
signatarios, con un tiempo máximo de treinta minutos. El Presidente o Presidenta de la
F.A.D.I. podrá hacer uso de la palabra a continuación por el mismo período de tiempo.
Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y
dúplica por un tiempo no superior a diez minutos cada uno, terminada la cual se procederá
a la votación de la moción de censura.
Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá al menos el voto
favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Asamblea; en este caso, se
producirá el cese automáticamente del presidente o Presidenta, y la elección de la
persona propuesta, que lo será por el tiempo que falte hasta la terminación del periodo
correspondiente al mandato ordinario
Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
De prosperar una moción de censura, se considerará que la persona propuesta
alternativamente, cuenta con la confianza de la Asamblea General y que está elegida
para el cargo por el tiempo que falte hasta la terminación del periodo correspondiente al
mandato ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 37.
La moción de censura al Presidente o Presidenta de la F.A.D.I., deberá ser presentada,
en su caso, por un número de miembros de la Asamblea no inferior al tercio de la totalidad
de aquella y deberá incluir una candidatura alternativa a Presidente o Presidenta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/14
Artículo 38.
La moción de censura contra la presidencia de la federación habrá de formularse por
escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las
firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como
mínimo, un veinticinco por ciento (25%) de los las personas miembros de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a
la presidencia.
En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por
dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros
firmantes de la moción de censura y quinta persona miembro, elegido por la Comisión
Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la
presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes.
Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta
Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días,
para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.
Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al
candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales
que proceda.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
La sesión se iniciará con una exposición de la misma por cualquiera de sus
signatarios, con un tiempo máximo de treinta minutos. El Presidente o Presidenta de la
F.A.D.I. podrá hacer uso de la palabra a continuación por el mismo período de tiempo.
Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y
dúplica por un tiempo no superior a diez minutos cada uno, terminada la cual se procederá
a la votación de la moción de censura.
Para que pueda aprobarse la moción de censura se requerirá al menos el voto
favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Asamblea; en este caso, se
producirá el cese automáticamente del presidente o Presidenta, y la elección de la
persona propuesta, que lo será por el tiempo que falte hasta la terminación del periodo
correspondiente al mandato ordinario
Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
De prosperar una moción de censura, se considerará que la persona propuesta
alternativamente, cuenta con la confianza de la Asamblea General y que está elegida
para el cargo por el tiempo que falte hasta la terminación del periodo correspondiente al
mandato ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 37.
La moción de censura al Presidente o Presidenta de la F.A.D.I., deberá ser presentada,
en su caso, por un número de miembros de la Asamblea no inferior al tercio de la totalidad
de aquella y deberá incluir una candidatura alternativa a Presidente o Presidenta.