3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/13
La remuneración que la Asamblea General acuerde, incluidos los gastos sociales
legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas
que la F.A.D.I. reciba de la Administración.
En todo caso, la remuneración, concluirá al final de su mandato, sin que pueda
extenderse más allá de la duración del mismo.
Artículo 31.
El cargo Presidencial, es incompatible con el desempeño de cualquier otro en su
federación, en otra federación o de los clubes y secciones deportivas integrados en ella.
Artículo 32.
Serán causas de inelegibilidad del Presidente o Presidenta, las siguientes:
a) No tener su residencia en España, pero solo en el caso que ello comprometa
el estricto cumplimiento de sus funciones y altere el régimen jurídico que le sea de
aplicación.
b) Si no fuera nacional español y siempre y cuando el Presidente realice entre sus
funciones algunas delegadas por la Administración.
c) Tener sentencia penal o resolución administrativa firme, con condena a pena o
sanción de inhabilitación hasta tanto no se haya cumplido ésta
d) Tener resolución de declaración de incapacidad por decisión judicial firme
e) Haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, y
haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
f) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes
Artículo 33.
El Presidente o Presidenta de la F.A.D.I. cesará:
a) Por el transcurso del plazo de su mandato.
b) Por fallecimiento
c) Por dimisión
d) Por moción de censura aprobada por la Asamblea Extraordinaria
e) Por no ser aprobada una cuestión de confianza
f) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad
g) Por sanción disciplinaria firme, de inhabilitación o destitución del cargo
h) Por Incapacidad legal sobrevenida
i) Por resolución judicial firme que le inhabilite a tal fin
Artículo 34.
Cuando el Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la
vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en
el reglamento electoral y estos estatutos.
Artículo 36.
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o fuerza mayor, operará la sustitución
por él y los Vicepresidente o Vicepresidentas de la Junta Directiva según su orden
jerárquico de delegación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 35.
El Presidente o Presidenta de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/13
La remuneración que la Asamblea General acuerde, incluidos los gastos sociales
legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas
que la F.A.D.I. reciba de la Administración.
En todo caso, la remuneración, concluirá al final de su mandato, sin que pueda
extenderse más allá de la duración del mismo.
Artículo 31.
El cargo Presidencial, es incompatible con el desempeño de cualquier otro en su
federación, en otra federación o de los clubes y secciones deportivas integrados en ella.
Artículo 32.
Serán causas de inelegibilidad del Presidente o Presidenta, las siguientes:
a) No tener su residencia en España, pero solo en el caso que ello comprometa
el estricto cumplimiento de sus funciones y altere el régimen jurídico que le sea de
aplicación.
b) Si no fuera nacional español y siempre y cuando el Presidente realice entre sus
funciones algunas delegadas por la Administración.
c) Tener sentencia penal o resolución administrativa firme, con condena a pena o
sanción de inhabilitación hasta tanto no se haya cumplido ésta
d) Tener resolución de declaración de incapacidad por decisión judicial firme
e) Haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, y
haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
f) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes
Artículo 33.
El Presidente o Presidenta de la F.A.D.I. cesará:
a) Por el transcurso del plazo de su mandato.
b) Por fallecimiento
c) Por dimisión
d) Por moción de censura aprobada por la Asamblea Extraordinaria
e) Por no ser aprobada una cuestión de confianza
f) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad
g) Por sanción disciplinaria firme, de inhabilitación o destitución del cargo
h) Por Incapacidad legal sobrevenida
i) Por resolución judicial firme que le inhabilite a tal fin
Artículo 34.
Cuando el Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la
vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en
el reglamento electoral y estos estatutos.
Artículo 36.
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o fuerza mayor, operará la sustitución
por él y los Vicepresidente o Vicepresidentas de la Junta Directiva según su orden
jerárquico de delegación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 35.
El Presidente o Presidenta de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más
de tres legislaturas.