3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/12
La elección del Presidente o Presidenta tendrá lugar en el momento de constitución
de la nueva Asamblea por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún
candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros
de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados,
resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un
receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se
dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Las personas candidatas a la presidencia de la F.A.D.I., deberán necesariamente
cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, técnicos
y técnicas deportivos, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y árbitras,
delegados y delegadas-técnicos,
b) O haber sido persona propuesta como candidata por un club integrante de la
Asamblea. En este caso, deberá ser socio o socia de la entidad y tener la condición de
elegible para los órganos de gobierno y representación del club.
c) Ser persona propuesta, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de
la Asamblea.
No serán elegibles para el cargo de Presidente o Presidenta los clubes integrantes
de la Asamblea, si bien podrán proponer a una persona física que, además del requisito
de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio o socia del club y tener
la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. De
resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente o Presidenta por
retirada de la confianza del club que lo proponga o por perder su condición de miembro
de la Asamblea General.
El voto de la persona que ostente la presidencia de la Federación será siempre de
calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
Artículo 30.
El cargo Presidencial de la F.A.D.I. podrá ser remunerado. El acuerdo sobre la
remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la F.A.D.I. en
sesión ordinaria y requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes. La votación
será secreta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 29.
El Presidente o Presidenta de la F.A.D.I. ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos
colegiados de la F.A.D.I.
b) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
c) La dirección económica, administrativa y deportiva de la F.A.D.I. de acuerdo con lo
previsto en los presentes Estatutos.
d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando los documentos necesarios,
en los términos establecidos en el artículo 92 de los presentes Estatutos.
e) La representación legal de la F.A.D.I., en juicio o fuera de él. Ésta se extenderá a
todos los actos comprendidos en su objeto y aquellos necesarios para el cumplimiento de
sus fines, sin limitación alguna.
f) Conferir poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra
persona mandataria para que ostenten su representación legal, tanto en juicio como fuera
de él.
g) Designar a su Junta Directiva, Tesorero o Tesorera, Secretario o Secretaria, y
demás cargos de la Federación que disponga la normativa vigente.
h) Firmar contratos, convenios y demás documentos públicos y privados.
i) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18677/12
La elección del Presidente o Presidenta tendrá lugar en el momento de constitución
de la nueva Asamblea por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún
candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros
de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados,
resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un
receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se
dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Las personas candidatas a la presidencia de la F.A.D.I., deberán necesariamente
cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, técnicos
y técnicas deportivos, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas, árbitros y árbitras,
delegados y delegadas-técnicos,
b) O haber sido persona propuesta como candidata por un club integrante de la
Asamblea. En este caso, deberá ser socio o socia de la entidad y tener la condición de
elegible para los órganos de gobierno y representación del club.
c) Ser persona propuesta, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de
la Asamblea.
No serán elegibles para el cargo de Presidente o Presidenta los clubes integrantes
de la Asamblea, si bien podrán proponer a una persona física que, además del requisito
de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio o socia del club y tener
la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. De
resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente o Presidenta por
retirada de la confianza del club que lo proponga o por perder su condición de miembro
de la Asamblea General.
El voto de la persona que ostente la presidencia de la Federación será siempre de
calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
Artículo 30.
El cargo Presidencial de la F.A.D.I. podrá ser remunerado. El acuerdo sobre la
remuneración y su cuantía deberá adoptarse por la Asamblea General de la F.A.D.I. en
sesión ordinaria y requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes. La votación
será secreta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250909
Artículo 29.
El Presidente o Presidenta de la F.A.D.I. ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos
colegiados de la F.A.D.I.
b) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
c) La dirección económica, administrativa y deportiva de la F.A.D.I. de acuerdo con lo
previsto en los presentes Estatutos.
d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando los documentos necesarios,
en los términos establecidos en el artículo 92 de los presentes Estatutos.
e) La representación legal de la F.A.D.I., en juicio o fuera de él. Ésta se extenderá a
todos los actos comprendidos en su objeto y aquellos necesarios para el cumplimiento de
sus fines, sin limitación alguna.
f) Conferir poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra
persona mandataria para que ostenten su representación legal, tanto en juicio como fuera
de él.
g) Designar a su Junta Directiva, Tesorero o Tesorera, Secretario o Secretaria, y
demás cargos de la Federación que disponga la normativa vigente.
h) Firmar contratos, convenios y demás documentos públicos y privados.
i) Cualquier otra recogida en las disposiciones legales vigentes.