3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/11

misma, y quién invite expresamente el Presidente o Presidenta. Igualmente podrán asistir
por invitación del Presidente o Presidenta, en las condiciones expresadas, las personas
responsables técnicas cuyas actividades estén incluidas en el orden del día.
Artículo 25.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros
de derecho. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio de sus
miembros. Entre cada una de las convocatorias, deberá transcurrir un espacio de tiempo
no inferior a media hora.
El voto en la Asamblea General es personal e indelegable.
Artículo 26.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será presidida por el
Presidente o Presidenta de la F.A.D.I., salvo en los casos de fuerza mayor, incapacidad
sobrevenida o enfermedad, en cuyo caso lo será por la persona que ostenta la
Vicepresidencia, asistido por la persona que ostenta la secretaría de la Federación. La
Presidencia podrá nombrar, de entre los miembros de la Asamblea, moderadores para
temas concretos. La Presidencia o la persona moderadora, en su caso, podrá conceder
o retirar la palabra; sólo se pueden someter a votación los asuntos incluidos en el orden
del día. Sobre estos habrá votación cualquiera que sea el carácter de las intervenciones
que se produzcan, salvo que el Presidente o Presidenta retire la propuesta contenida en
ese punto del orden del día. Será facultad del Presidente o Presidenta, limitar la duración
de las sesiones a un tiempo prudencial; comprobar y aceptar los derechos de asistencia;
impedir la asistencia de toda persona que no tenga derecho a ello; levantar la sesión
y, en caso necesario, podrá suspender la reunión hasta nueva convocatoria, amonestar
a quién se produjeran de forma irrespetuosa y llegar a expulsarles de la Asamblea si
persistieran en dicha actitud.
Artículo 27.
En todas las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se procederá por la
persona que ostenta la secretaria de la Federación a dar conocimiento de las personas
miembros asistentes, previa acreditación de las mismas, a continuación, se dará lectura
del acta de la Asamblea anterior. Si alguno de las personas miembros de la misma
quisiera hacer alguna matización se procederá a ello, con su posterior aprobación.
En caso necesario, se redactará el acta en el mismo momento y se procederá a su
aprobación.
El acta de la Asamblea será redactada por la persona que ostente la secretaria de la
Federación y firmada por el Presidente o Presidenta, remitiéndose a cada miembro de la
Asamblea una copia de la misma.

Artículo 28.
El Presidente o Presidenta de la F.A.D.I., es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta
su representación legal; convocará y presidirá los órganos de Gobierno y ejecutará los
acuerdos adoptados en ellos, a los que asistirá con voz y con voto, decidiendo en caso de
empate con su voto de calidad.
El mandato del Presidente o Presidenta será de cuatro años, coincidiendo su elección
con los años de los Juegos Olímpicos de Invierno. Ésta se realizará por sufragio libre,
directo y secreto de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo que se
establece en Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y demás disposiciones
legales que le fueran aplicables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección tercera. El Presidente o Presidenta