3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/10

d) Aprobación del programa deportivo anual y del calendario de pruebas y
competiciones. Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas.
e) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así
como sus cuotas.
f) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de los actos de gravamen y enajenación de
bienes de la F.A.D.I., en los casos previstos en los presentes Estatutos.
g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la solicitud y contratación de préstamos,
o para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota del
patrimonio.
h) Control general de la gestión de la Junta Directiva y del Presidente o Presidenta de
la F.A.D.I.
i) La designación de dos Censores de cuentas y dos suplentes, si se considerase
necesario por la Asamblea, cuyas funciones serán las legalmente establecidas.
j) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes,
salvo en los casos en los que conforme a los presentes Estatutos o la normativa vigente
se exija una mayoría diferente.

Artículo 23.
Podrán tratarse y someterse a aprobación en la Asamblea General, cuando concurran
razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presente el Presidente o
Presidenta o la Junta Directiva hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión y aquellos
otros asuntos que la asamblea constituida por la totalidad de sus miembros desee por
unanimidad deliberar y aprobar.
Artículo 24.
A la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, podrán asistir, con voz,
pero sin voto, los integrantes de la Junta Directiva de la F.A.D.I. que no formen parte de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250909

Artículo 22.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria, con carácter exclusivo
las siguientes:
a) La elección, mediante sufragio libre, directo y secreto, del Presidente o Presidenta
de la F.A.D.I.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la F.A.D.I. acordada por los dos
tercios de sus miembros asistentes.
c) Aprobación del cambio de domicilio de la F.A.D.I. en los términos previstos en el
artículo 6 de los presentes Estatutos.
d) Aprobación y modificaciones del Reglamento General de la Federación y de los
Reglamentos internos de la misma, tanto delegados-técnicos como de competición,
de disciplina y electoral, que así estén estipulados por la Ley del Deporte Andaluz y
disposiciones que sean de aplicación.
e) La moción de censura al Presidente o Presidenta, para cuya aprobación se
requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
f) La cuestión de confianza. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable
de la mayoría de asistentes a la Asamblea.
g) La disolución de la F.A.D.I. acordada por decisión de los dos tercios de sus
miembros electos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponda a
la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deporte.