3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2021/229-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Invierno.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18677/16

Artículo 42.
Sus componentes cesarán por las mismas causas que el Presidente o Presidenta y
además por:
a) Revocación de su nombramiento por el Presidente o Presidenta de la F.A.D.I.
b) Por cese del Presidente o Presidenta de la F.A.D.I.
Artículo 43.
La Junta Directiva asiste al Presidente o Presidenta en el cumplimiento de sus funciones
Son competencias de la Junta Directiva:
a) Elevar propuestas a los otros órganos de F.A.D.I. sobre materias de su competencia.
b) Convocar en su caso, las elecciones a la Asamblea y Presidencia de la F.A.D.I., en
caso de vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia. Con la convocatoria
de elecciones finaliza el mandato de la Junta Directiva y del titular de la Presidencia,
constituyéndose ambos órganos en Comisión Gestora.
c) Colaborar con el Presidente o Presidenta en la dirección y gestión deportiva,
económica y administrativa así como en la ejecución de los acuerdos de los órganos de
Gobierno y representación de la F.A.D.I. En particular, en la confección del proyecto de
presupuesto y de las cuentas anuales de la federación, elaboración de la memoria anual
de actividades de la federación, coordinación de las actividades de los distintos Comités,
en la designación de delegados-técnicos, de las selecciones deportivas andaluzas, en la
concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas
de los estatutos y reglamentos federativos.
d) Designar a la persona que junto al Presidente o Presidenta o Tesorero pueda firmar
la disposición de fondos de la F.A.D.I. y operar en el tráfico bancario y financiero.
Artículo 44.
La convocatoria a las reuniones de la Junta Directiva de la F.A.D.I., que corresponde
al Presidente o Presidenta, será notificada a sus miembros, acompañada del orden del
día, con al menos siete días de antelación, salvo casos de urgencia, en los que ese plazo
podrá reducirse al estrictamente necesario para que dichos miembros puedan asistir a
la reunión a la que sean convocados, con un mínimo de 48 horas. La Junta Directiva
quedará válidamente constituida en primera convocatoria si están presentes todos sus
integrantes, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la
primera, cuando al menos asistan el Presidente o Presidenta y un tercio de sus miembros.
El Presidente o Presidenta podrá invitar a las reuniones de la Junta Directiva a
aquellas personas que estime convenientes, que actuarán en calidad de asesores, con
voz y sin voto.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros,
salvo aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o los presentes
Estatutos, teniendo el Presidente o Presidenta voto de calidad para los casos de empate.

Artículo 45.
Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de
los órganos de gobierno y representación continuarán en el ejercicio de sus funciones
hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea
General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del tiempo
de mandato.
A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección quinta. Período en funciones