Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/229-9)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18891/6
3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251131
en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y considerando, en
todo caso, la perspectiva de género como método o herramienta de análisis específico,
debido al compromiso internacional adquirido por nuestro país en torno a aquéllos y la
realidad manifiesta de que “entre las víctimas de trata con fines de explotación sexual”
predominan las mujeres y las niñas.
De esta manera, con la actual estrategia se quiere dar respuesta a los mandatos de
Naciones Unidas en su Agenda 2030. Para la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, la ONU plantea en el objetivo 5 la urgencia de unir esfuerzos
para alcanzar una consecución real de la igualdad entre los géneros y empoderar a todas
las mujeres y las niñas.
Concretamente, los objetivos y líneas estratégicas del presente documento se encuentra
estrechamente alineados con la meta 5.1 “ Poner fin a todas las formas de
discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo”, así como con la
meta 5.2 “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en
los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de
explotación”.
Asimismo, es necesaria la cooperación internacional de las autoridades con los países de
origen, garantizando la firme persecución de las redes de trata internacionales, con un
apoyo decidido hacia las víctimas y respetando todos sus derechos. La perspectiva de
derechos humanos determina que los Estados deben actuar con la "debida diligencia" y
están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar y
reparar los actos relativos a la trata de personas con fines de explotación sexual.
En el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor del
artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, corresponde a
la mencionada Consejería planificar, elaborar, desarrollar, coordinar, promocionar
iniciativas e impulsar las actuaciones y planes previstos en la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de
género, modificada por la Ley 7/2018, de 30 de julio.
El referido Decreto, modificado por los Decretos 572/2019, de 1 de octubre y
119/2020, de 8 de septiembre, establece así mismo en el artículo 5, que el Instituto
Andaluz de la Mujer será el órgano competente para, entre otras actuaciones, llevar a
cabo la coordinación y asesoramiento a las Unidades de Igualdad de Género de las
distintas Consejerías; la determinación, vertebración, evaluación y coordinación de
todas las actuaciones en materia de igualdad, competencia de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, la dirección y administración del servicio integral de atención y acogida a
víctimas de violencia de género y menores a su cargo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la colaboración y coordinación mediante acuerdos con entidades y
organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género, la
promoción de la colaboración con las corporaciones locales y las diputaciones
provinciales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la
violencia de género y a sus hijas e hijos, la sensibilización social y la prevención de
todas las formas de violencia contra la mujer, y la planificación, elaboración, desarrollo,
coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de
violencia de género previstos en la referida Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
El carácter multidimensional de este problema requiere su estudio desde diferentes
ámbitos de actuación. La lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual exige un tratamiento específico y urgente.
Esta estrategia es fruto del trabajo conjunto con las Administraciones e Instituciones
Públicas, agentes sociales, entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, que
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18891/6
3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251131
en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y considerando, en
todo caso, la perspectiva de género como método o herramienta de análisis específico,
debido al compromiso internacional adquirido por nuestro país en torno a aquéllos y la
realidad manifiesta de que “entre las víctimas de trata con fines de explotación sexual”
predominan las mujeres y las niñas.
De esta manera, con la actual estrategia se quiere dar respuesta a los mandatos de
Naciones Unidas en su Agenda 2030. Para la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, la ONU plantea en el objetivo 5 la urgencia de unir esfuerzos
para alcanzar una consecución real de la igualdad entre los géneros y empoderar a todas
las mujeres y las niñas.
Concretamente, los objetivos y líneas estratégicas del presente documento se encuentra
estrechamente alineados con la meta 5.1 “ Poner fin a todas las formas de
discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo”, así como con la
meta 5.2 “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en
los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de
explotación”.
Asimismo, es necesaria la cooperación internacional de las autoridades con los países de
origen, garantizando la firme persecución de las redes de trata internacionales, con un
apoyo decidido hacia las víctimas y respetando todos sus derechos. La perspectiva de
derechos humanos determina que los Estados deben actuar con la "debida diligencia" y
están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar y
reparar los actos relativos a la trata de personas con fines de explotación sexual.
En el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor del
artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, corresponde a
la mencionada Consejería planificar, elaborar, desarrollar, coordinar, promocionar
iniciativas e impulsar las actuaciones y planes previstos en la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de
género, modificada por la Ley 7/2018, de 30 de julio.
El referido Decreto, modificado por los Decretos 572/2019, de 1 de octubre y
119/2020, de 8 de septiembre, establece así mismo en el artículo 5, que el Instituto
Andaluz de la Mujer será el órgano competente para, entre otras actuaciones, llevar a
cabo la coordinación y asesoramiento a las Unidades de Igualdad de Género de las
distintas Consejerías; la determinación, vertebración, evaluación y coordinación de
todas las actuaciones en materia de igualdad, competencia de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, la dirección y administración del servicio integral de atención y acogida a
víctimas de violencia de género y menores a su cargo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la colaboración y coordinación mediante acuerdos con entidades y
organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género, la
promoción de la colaboración con las corporaciones locales y las diputaciones
provinciales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la
violencia de género y a sus hijas e hijos, la sensibilización social y la prevención de
todas las formas de violencia contra la mujer, y la planificación, elaboración, desarrollo,
coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de
violencia de género previstos en la referida Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
El carácter multidimensional de este problema requiere su estudio desde diferentes
ámbitos de actuación. La lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual exige un tratamiento específico y urgente.
Esta estrategia es fruto del trabajo conjunto con las Administraciones e Instituciones
Públicas, agentes sociales, entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, que