Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/229-9)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18891/19
La presente estrategia reconoce las desigualdades construidas histórica, social y
culturalmente entre mujeres y hombres que, particularmente, generan riesgos y
vulnerabilidades especiales y diferenciales en la trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual. Con ello, se pretende que, además de erradicar la trata con fines de
explotación sexual y otras formas de explotación sexual, se transformen las
desigualdades y se construya otro tipo de relaciones de género más equitativas y justas,
tanto en los países de origen como las que pudieran producirse en el país de destino.
En este sentido, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la
protección de las víctimas, reconoce la especificidad de la trata en función del sexo, y el
hecho de que las mujeres y los hombres son, a menudo, objeto de trata con diferentes
fines. Por este motivo, las medidas de asistencia y apoyo deben ser también diferentes
según el sexo, en su caso.
Asimismo, la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2014, sobre
explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género, declara que la
trata sexual es una forma de violencia contra la mujer y una violación de la dignidad
humana, que encuentra su causa última en la desigualdad de hombres y mujeres y en la
pobreza.
Por su parte, el Convenio de Estambul, en su art. 3, aclara que la violencia contra la
mujer por razones de género se entenderá toda violencia contra una mujer, porque es
una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada. De ello se desprende
que, para determinar si un acto de violencia está basado en el género, han de examinarse
los dos aspectos de la definición que están íntimamente relacionados: 1) si la víctima lo
es por el hecho de ser mujer y 2) si es la mujer la que sufre esa forma de violencia de
una manera desproporcionada. Por tanto, en virtud de tales aspectos, la trata de mujeres
se puede identificar como una manifestación de violencia sobre la mujer por razones de
género. Asimismo, en relación a las mujeres extranjeras que corren el riesgo de sufrir
daños graves o torturas o persecución por razones de género, debemos atender al art. 60
del Convenio de Estambul, que impone a los Estados parte la obligación de adoptar “las
medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que la violencia contra la mujer,
basada en el género, pueda reconocerse como una forma de persecución, en el sentido
del artículo 1, A (2) del Convenio relativo al estatuto de los refugiados de 1951, y como
una forma de daño grave que da lugar a una protección complementaria o subsidiaria”.
En la misma línea, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género, reconoce la trata de mujeres y niñas
con fines de explotación sexual como una manifestación de la violencia de género.
Esta declaración permite afirmar que la trata con fines de explotación sexual tiene un
claro enfoque de género: la mayoría de las víctimas son mujeres y están sometidas a las
manifestaciones más graves de este tipo de esclavitud. Este hecho se produce, además,
tanto en las sociedades de origen como en las de tránsito y destino, con lo que se
revictimiza una y otra vez a las mujeres.
Algunos condicionantes que favorecen la perpetuación de esta discriminación por razón
de género pueden encontrarse en los modelos de sociedad que padecen una inestabilidad
política y económica constante, asentados sobre un estricto patriarcado que devalúa a
las mujeres hasta convertirlas en mercancías, privándolas del acceso a la educación o a
un empleo de calidad, lo que las obliga desesperadamente a encontrar el modo de
escapar de esta realidad. Es aquí cuándo entra en juego el engaño de las mafias,
mediante promesas de unas mejores condiciones de vida, que inconscientemente
16
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251131
4.2.2. Enfoque de género
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18891/19
La presente estrategia reconoce las desigualdades construidas histórica, social y
culturalmente entre mujeres y hombres que, particularmente, generan riesgos y
vulnerabilidades especiales y diferenciales en la trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual. Con ello, se pretende que, además de erradicar la trata con fines de
explotación sexual y otras formas de explotación sexual, se transformen las
desigualdades y se construya otro tipo de relaciones de género más equitativas y justas,
tanto en los países de origen como las que pudieran producirse en el país de destino.
En este sentido, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la
protección de las víctimas, reconoce la especificidad de la trata en función del sexo, y el
hecho de que las mujeres y los hombres son, a menudo, objeto de trata con diferentes
fines. Por este motivo, las medidas de asistencia y apoyo deben ser también diferentes
según el sexo, en su caso.
Asimismo, la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2014, sobre
explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género, declara que la
trata sexual es una forma de violencia contra la mujer y una violación de la dignidad
humana, que encuentra su causa última en la desigualdad de hombres y mujeres y en la
pobreza.
Por su parte, el Convenio de Estambul, en su art. 3, aclara que la violencia contra la
mujer por razones de género se entenderá toda violencia contra una mujer, porque es
una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada. De ello se desprende
que, para determinar si un acto de violencia está basado en el género, han de examinarse
los dos aspectos de la definición que están íntimamente relacionados: 1) si la víctima lo
es por el hecho de ser mujer y 2) si es la mujer la que sufre esa forma de violencia de
una manera desproporcionada. Por tanto, en virtud de tales aspectos, la trata de mujeres
se puede identificar como una manifestación de violencia sobre la mujer por razones de
género. Asimismo, en relación a las mujeres extranjeras que corren el riesgo de sufrir
daños graves o torturas o persecución por razones de género, debemos atender al art. 60
del Convenio de Estambul, que impone a los Estados parte la obligación de adoptar “las
medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que la violencia contra la mujer,
basada en el género, pueda reconocerse como una forma de persecución, en el sentido
del artículo 1, A (2) del Convenio relativo al estatuto de los refugiados de 1951, y como
una forma de daño grave que da lugar a una protección complementaria o subsidiaria”.
En la misma línea, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género, reconoce la trata de mujeres y niñas
con fines de explotación sexual como una manifestación de la violencia de género.
Esta declaración permite afirmar que la trata con fines de explotación sexual tiene un
claro enfoque de género: la mayoría de las víctimas son mujeres y están sometidas a las
manifestaciones más graves de este tipo de esclavitud. Este hecho se produce, además,
tanto en las sociedades de origen como en las de tránsito y destino, con lo que se
revictimiza una y otra vez a las mujeres.
Algunos condicionantes que favorecen la perpetuación de esta discriminación por razón
de género pueden encontrarse en los modelos de sociedad que padecen una inestabilidad
política y económica constante, asentados sobre un estricto patriarcado que devalúa a
las mujeres hasta convertirlas en mercancías, privándolas del acceso a la educación o a
un empleo de calidad, lo que las obliga desesperadamente a encontrar el modo de
escapar de esta realidad. Es aquí cuándo entra en juego el engaño de las mafias,
mediante promesas de unas mejores condiciones de vida, que inconscientemente
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251131
4.2.2. Enfoque de género