Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/229-9)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021

página 18891/18

La focalización en las víctimas impregna el espíritu de la presente estrategia, no
obstante, en el eje de prevención, se cuenta con acciones dirigidas a demandantes o
posibles demandantes de prostitución o servicios sexuales y a desincentivar dicha
demanda, a través de la promoción de actividades educativas, formativas y publicitarias.
También, dentro de las líneas relativas a la investigación, se prestará especial atención a
la obtención de datos fiables sobre el problema de la trata en Andalucía. Sólo
disponiendo de magnitudes de referencia reales será posible realizar un análisis
adecuado de la situación y, por ende, una intervención eficaz sobre la problemática en
cuestión.

4.2.1. Enfoque de derechos humanos
La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual constituye una grave
vulneración de los derechos humanos. El único modo de mantener el foco sobre las
víctimas es garantizando que las acciones contra la trata no se reduzcan a un problema
de migración, orden público o de lucha contra la delincuencia organizada, sino que se
afronte como actos de defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de
las víctimas.
Esta nueva forma de esclavitud vulnera, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad, a
tener una infancia y adolescencia libre, a la seguridad personal, a la libertad e
indemnidad sexual o a la integridad física. Las organizaciones que la promueven
consideran a las mujeres y niñas como meros objetos, lo que perpetúa una conciencia
machista y un clima de desigualdad en el entorno de estas víctimas en muchos lugares
del mundo.
Precisamente, la garantía de los referidos derechos es una de las prioridades de las
instituciones públicas y, particularmente, de la presente estrategia. Así, los principios y
directrices sobre derechos humanos y trata de personas recomendados por la Oficina del
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos son los siguientes:






dar primacía a los derechos humanos determinando la responsabilidad jurídica
de los Estados de no intervenir en los casos de trata de personas.
prevenir la trata de personas mediante la lucha contra la demanda y la
penalización de ésta, así como abordar los factores de riesgo que aumentan la
vulnerabilidad a la trata.
proteger y asistir a las víctimas, evitando detener y enjuiciar por delitos
relacionados con la condición de víctimas de trata, y ofreciéndole protección,
apoyo, información, participación y asistencia a sus necesidades, con especial
énfasis en los niños y niñas.
penalizar y sancionar las conductas delictivas y restituir los derechos a las
víctimas.









a entender y ser entendida.
a disponer de información desde el primer contacto con las autoridades
competentes.
a ser denunciante con todas las garantías.
a recibir información sobre la causa procesal.
a disponer de un periodo de reflexión en garantía de los derechos de la víctima.
a disponer de un servicio de traducción e interpretación.
a acceder a los servicios de asistencia y apoyo.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00251131

De igual manera, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito
recoge los siguientes derechos básicos de la víctima: