Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/229-9)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18891/20
aceptan y las conduce a un mundo de prostitución forzada.
La presente estrategia es consciente de que la trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual solo podrá erradicarse si se va reduciendo la demanda de los
servicios sexuales de mujeres y niñas; y ello será posible si uno de los focos de la lucha
se centra en la desincentivación a los demandantes o posibles demandantes de
prostitución o servicios sexuales.
Es por ello que la presente estrategia contempla líneas de sensibilización dirigidas a
invertir las tendencias desiguales que perpetúan la trata con fines de explotación sexual.
4.2.3 Enfoque interseccional, diferencial y generacional
Desde este enfoque, se reconocen las desigualdades de los diferentes grupos de
población, en razón a la confluencia de determinadas características, como la
pertenencia étnica, el color de la piel, el fenotipo, la edad, la precariedad económica, la
clase social, la orientación sexual e identidad de género, la condición de víctima de
conflicto armado, la religión, la cultura, la situación migratoria, entre otras. Resulta
imprescindible poner el énfasis en la visibilización de sus derechos y garantías según el
ciclo vital en el que se encuentren los mismos, con especial atención a las niñas por su
mayor riesgo y vulnerabilidad.
Entre las circunstancias que fomentan la trata, se encuentran: la situación económica; la
inestabilidad política y los conflictos armados en los países de origen, donde existe una
menor seguridad política y social; la percepción sobre los países de destino como
lugares que gozan de una situación política estable y sistemas democráticos
consolidados donde existe una gran demanda de trabajo no cubierta por nacionales; la
feminización de la pobreza; la desigualdad; la cultura machista y patriarcal de
mercantilización y consumo del cuerpo de las mujeres cosificándolas; la relación de
poder-sumisión; el mercado de pornografía; o la creciente demanda masculina
normalizada en el sector turístico cuando es indebidamente utilizado con fines sexuales.
La presente estrategia reconoce los estereotipos y prejuicios basados en la combinación
de factores que exponen a mujeres y niñas a un riesgo mayor de ser víctimas de trata 13.
Asimismo, reconoce la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran
mujeres de determinadas nacionalidades que ejercen la prostitución y que son
discriminadas por un conjunto de factores combinados como el género, la raza, el origen
nacional, las adicciones, los problemas de salud mental, las peculiaridades culturales o
la religión, entre otros14.
13 Véase el Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2017) sobre los Efectos
de las formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia en el contexto del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia sobre el pleno disfrute por las mujeres y niñas de todos los
derechos humanos.
Estado a quien corresponde investigar posibles connotaciones racistas en un acto de violencia. Las autoridades
responsables son quienes deben tomar las medidas razonables para recoger y conservar los elementos y medios de
prueba necesarios para descubrir la verdad, y ver si existe algún vínculo entre las actitudes racistas y un acto de
violencia. Corresponde al Estado asegurar que realiza una investigación efectiva sobre el incidente ocurrido, sin
omitir hechos dudosos reveladores de un acto de violencia justificado por razón de raza.
17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251131
14 Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase el caso B.S. contra España -Demanda nº47159/08-), es al
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18891/20
aceptan y las conduce a un mundo de prostitución forzada.
La presente estrategia es consciente de que la trata de mujeres y niñas con fines de
explotación sexual solo podrá erradicarse si se va reduciendo la demanda de los
servicios sexuales de mujeres y niñas; y ello será posible si uno de los focos de la lucha
se centra en la desincentivación a los demandantes o posibles demandantes de
prostitución o servicios sexuales.
Es por ello que la presente estrategia contempla líneas de sensibilización dirigidas a
invertir las tendencias desiguales que perpetúan la trata con fines de explotación sexual.
4.2.3 Enfoque interseccional, diferencial y generacional
Desde este enfoque, se reconocen las desigualdades de los diferentes grupos de
población, en razón a la confluencia de determinadas características, como la
pertenencia étnica, el color de la piel, el fenotipo, la edad, la precariedad económica, la
clase social, la orientación sexual e identidad de género, la condición de víctima de
conflicto armado, la religión, la cultura, la situación migratoria, entre otras. Resulta
imprescindible poner el énfasis en la visibilización de sus derechos y garantías según el
ciclo vital en el que se encuentren los mismos, con especial atención a las niñas por su
mayor riesgo y vulnerabilidad.
Entre las circunstancias que fomentan la trata, se encuentran: la situación económica; la
inestabilidad política y los conflictos armados en los países de origen, donde existe una
menor seguridad política y social; la percepción sobre los países de destino como
lugares que gozan de una situación política estable y sistemas democráticos
consolidados donde existe una gran demanda de trabajo no cubierta por nacionales; la
feminización de la pobreza; la desigualdad; la cultura machista y patriarcal de
mercantilización y consumo del cuerpo de las mujeres cosificándolas; la relación de
poder-sumisión; el mercado de pornografía; o la creciente demanda masculina
normalizada en el sector turístico cuando es indebidamente utilizado con fines sexuales.
La presente estrategia reconoce los estereotipos y prejuicios basados en la combinación
de factores que exponen a mujeres y niñas a un riesgo mayor de ser víctimas de trata 13.
Asimismo, reconoce la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran
mujeres de determinadas nacionalidades que ejercen la prostitución y que son
discriminadas por un conjunto de factores combinados como el género, la raza, el origen
nacional, las adicciones, los problemas de salud mental, las peculiaridades culturales o
la religión, entre otros14.
13 Véase el Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2017) sobre los Efectos
de las formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia en el contexto del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia sobre el pleno disfrute por las mujeres y niñas de todos los
derechos humanos.
Estado a quien corresponde investigar posibles connotaciones racistas en un acto de violencia. Las autoridades
responsables son quienes deben tomar las medidas razonables para recoger y conservar los elementos y medios de
prueba necesarios para descubrir la verdad, y ver si existe algún vínculo entre las actitudes racistas y un acto de
violencia. Corresponde al Estado asegurar que realiza una investigación efectiva sobre el incidente ocurrido, sin
omitir hechos dudosos reveladores de un acto de violencia justificado por razón de raza.
17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251131
14 Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase el caso B.S. contra España -Demanda nº47159/08-), es al