Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/229-9)
Acuerdo de 23 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
página 18891/16
madres, encontrándose éstas en situación de explotación sexual o en el entorno de
vivencia de dicha explotación.
Mención especial merece la distinción entre los delitos de trata y los de tráfico ilegal de
migrantes, pues de su delimitación depende la adopción de medidas y mecanismos
protectores y asistenciales diferentes a las víctimas.
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por
tierra, mar y aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional, el tráfico ilícito de migrantes se entenderá como
“La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte, del cual dicha
persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. En base a
ello, sus principales diferencias se concretan en los siguientes aspectos:
Consentimiento: en el caso de tráfico ilícito, que suele realizarse en condiciones
peligrosas o degradantes, las personas migrantes consienten en ese tráfico. Las
víctimas de trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron
inicialmente, este consentimiento no es válido por la propia vulnerabilidad en la
que se encuentra la víctima.
Explotación: La finalidad del tráfico de migrantes es la introducción de la
persona extranjera extracomunitaria dentro del territorio de la Unión Europea
con infracción de las disposiciones legales vigentes en materia de extranjería;
mientras que la finalidad en la trata de mujeres y niñas con fines de explotación
sexual es dicha explotación, sin que sea necesario para la consumación del
delito, que dicha explotación llegue a lograrse efectivamente. Las víctimas de la
trata padecen secuelas a largo plazo y necesitan protección frente a una nueva
victimización y otras formas de abuso, a diferencia de la protección requerida
por las personas que migran clandestinamente.
Transnacionalidad: el tráfico ilícito es siempre transnacional, mientras que la
trata puede no serlo. Esta puede llevarse a efecto sin necesidad de traslado de un
Estado a otro. En el caso de existencia de traslado de un país a otro, el carácter
transnacional comienza en los países de origen de las víctimas y termina en los
de destino, donde estas personas sufren abusos, engaños y situaciones de
violencia e intimidación que no han consentido o lo han hecho bajo coacción.
Bien jurídico protegido: el delito de trata es de carácter personalísimo, el bien
jurídico protegido es la dignidad humana, la dignidad de la persona sin
discriminación alguna, mientras que en el delito de inmigración ilegal, lo que se
protege es el derecho del estado a controlar los flujos migratorios, y los derechos
de la persona extranjera a una plena y efectiva integración social.
Podemos decir que los elementos esenciales que deben concurrir en los casos de trata de
mujeres y niñas con fines de explotación sexual son: 1) la acción de traslado de una
persona del lugar donde tiene su arraigo y lazos afectivos a otro, pudiendo ser este
traslado transnacional o nacional; 2) la ausencia de consentimiento válido de la persona
tratada a ese traslado, bien porque se lleva a cabo de manera coactiva (con violencia o
intimidación), bien porque se haga aprovechando una situación de vulnerabilidad de la
víctima que no le deja otra alternativa realista que aceptar el traslado, o bien porque se
realiza mediante engaño a la víctima, la cual presta su consentimiento sin conocer la
trascendencia real de lo que está sucediendo; y 3) que el traslado no consentido, se lleva
13
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00251131
4.1.1. Diferencias entre trata de mujeres y niñas y tráfico ilegal de
migrantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Lunes, 29 de noviembre de 2021
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madres, encontrándose éstas en situación de explotación sexual o en el entorno de
vivencia de dicha explotación.
Mención especial merece la distinción entre los delitos de trata y los de tráfico ilegal de
migrantes, pues de su delimitación depende la adopción de medidas y mecanismos
protectores y asistenciales diferentes a las víctimas.
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por
tierra, mar y aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada transnacional, el tráfico ilícito de migrantes se entenderá como
“La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte, del cual dicha
persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. En base a
ello, sus principales diferencias se concretan en los siguientes aspectos:
Consentimiento: en el caso de tráfico ilícito, que suele realizarse en condiciones
peligrosas o degradantes, las personas migrantes consienten en ese tráfico. Las
víctimas de trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron
inicialmente, este consentimiento no es válido por la propia vulnerabilidad en la
que se encuentra la víctima.
Explotación: La finalidad del tráfico de migrantes es la introducción de la
persona extranjera extracomunitaria dentro del territorio de la Unión Europea
con infracción de las disposiciones legales vigentes en materia de extranjería;
mientras que la finalidad en la trata de mujeres y niñas con fines de explotación
sexual es dicha explotación, sin que sea necesario para la consumación del
delito, que dicha explotación llegue a lograrse efectivamente. Las víctimas de la
trata padecen secuelas a largo plazo y necesitan protección frente a una nueva
victimización y otras formas de abuso, a diferencia de la protección requerida
por las personas que migran clandestinamente.
Transnacionalidad: el tráfico ilícito es siempre transnacional, mientras que la
trata puede no serlo. Esta puede llevarse a efecto sin necesidad de traslado de un
Estado a otro. En el caso de existencia de traslado de un país a otro, el carácter
transnacional comienza en los países de origen de las víctimas y termina en los
de destino, donde estas personas sufren abusos, engaños y situaciones de
violencia e intimidación que no han consentido o lo han hecho bajo coacción.
Bien jurídico protegido: el delito de trata es de carácter personalísimo, el bien
jurídico protegido es la dignidad humana, la dignidad de la persona sin
discriminación alguna, mientras que en el delito de inmigración ilegal, lo que se
protege es el derecho del estado a controlar los flujos migratorios, y los derechos
de la persona extranjera a una plena y efectiva integración social.
Podemos decir que los elementos esenciales que deben concurrir en los casos de trata de
mujeres y niñas con fines de explotación sexual son: 1) la acción de traslado de una
persona del lugar donde tiene su arraigo y lazos afectivos a otro, pudiendo ser este
traslado transnacional o nacional; 2) la ausencia de consentimiento válido de la persona
tratada a ese traslado, bien porque se lleva a cabo de manera coactiva (con violencia o
intimidación), bien porque se haga aprovechando una situación de vulnerabilidad de la
víctima que no le deja otra alternativa realista que aceptar el traslado, o bien porque se
realiza mediante engaño a la víctima, la cual presta su consentimiento sin conocer la
trascendencia real de lo que está sucediendo; y 3) que el traslado no consentido, se lleva
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4.1.1. Diferencias entre trata de mujeres y niñas y tráfico ilegal de
migrantes.