Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2021/228-9)
Resolución de 20 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BAREMO
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18895/12
VALORACIÓN
2.1. Expediente académico del título alegado como requisito
de acuerdo con el Anexo de titulaciones de la Orden de 18 de
junio de 2018.Se valorará exclusivamente la nota media del
expediente académico del título exigido con carácter general
para ingreso en el cuerpo correspondiente, es decir, en los
cuerpos del subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o
equivalente y en los cuerpos del subgrupo A2: Diplomatura,
Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes.
Certificación oficial académica personal, en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
título alegado, con indicación expresa de la nota media
global numérica conforme a las escalas consideradas.
En el caso de que la titulación haya sido obtenida en el
extranjero y no se utilice la misma escala; equivalencia
de la misma por parte del Ministerio de Educación.
Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10
Desde 6,00 hasta 7,49
Desde 7,50 hasta 8,99
Desde 9,00 hasta 10,00
Escala de 0 a 4
Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 3,00 hasta 4,00
2.2. Título de Doctor o Doctora.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
0,5000
0,7500
1,0000
2,0000
Título, oficial expedido por la Universidad o, en su
defecto, certificación de la solicitud del título oficial
previo pago de los derechos de expedición.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente credencial de
homologación.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación presentada
como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos.
En todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y superado.En el
caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
2.3.1. Titulaciones de Grado. Por cada título universitario oficial
de grado o equivalente.
1,5000
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura,
Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al
primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes. Por los
estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,
Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente
equivalentes.
1,0000
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster
1,0000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha
titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
conste haber finalizado los estudios conducentes a
dicha titulación junto con el pago de los derechos de
expedición.
En el caso de alegar los tres primeros cursos de una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación
académica en que se acredite que se han cursado y
superado todas las asignaturas correspondientes (no
se considera titulación de primer ciclo la superación del
curso de adaptación).
Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
conste haber finalizado los estudios conducentes a
dicha titulación junto con el pago de los derechos de
expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo ciclo, solo se
valorará este último.
Título oficial expedido por la universidad correspondiente
o certificación donde conste haber finalizado los
estudios conducentes a dicha titulación junto con el
pago de los derechos de expedición. En el caso de
haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la
correspondiente credencial de homologación.
00251134
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica y certificaciones de idiomas, en el caso de
que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito u otros méritos. Solo se valorará un
certificado por idioma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BAREMO
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18895/12
VALORACIÓN
2.1. Expediente académico del título alegado como requisito
de acuerdo con el Anexo de titulaciones de la Orden de 18 de
junio de 2018.Se valorará exclusivamente la nota media del
expediente académico del título exigido con carácter general
para ingreso en el cuerpo correspondiente, es decir, en los
cuerpos del subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o
equivalente y en los cuerpos del subgrupo A2: Diplomatura,
Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes.
Certificación oficial académica personal, en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
título alegado, con indicación expresa de la nota media
global numérica conforme a las escalas consideradas.
En el caso de que la titulación haya sido obtenida en el
extranjero y no se utilice la misma escala; equivalencia
de la misma por parte del Ministerio de Educación.
Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10
Desde 6,00 hasta 7,49
Desde 7,50 hasta 8,99
Desde 9,00 hasta 10,00
Escala de 0 a 4
Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 3,00 hasta 4,00
2.2. Título de Doctor o Doctora.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
0,5000
0,7500
1,0000
2,0000
Título, oficial expedido por la Universidad o, en su
defecto, certificación de la solicitud del título oficial
previo pago de los derechos de expedición.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente credencial de
homologación.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación presentada
como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos.
En todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y superado.En el
caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
2.3.1. Titulaciones de Grado. Por cada título universitario oficial
de grado o equivalente.
1,5000
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura,
Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al
primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes. Por los
estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,
Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente
equivalentes.
1,0000
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster
1,0000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha
titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
conste haber finalizado los estudios conducentes a
dicha titulación junto con el pago de los derechos de
expedición.
En el caso de alegar los tres primeros cursos de una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación
académica en que se acredite que se han cursado y
superado todas las asignaturas correspondientes (no
se considera titulación de primer ciclo la superación del
curso de adaptación).
Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
conste haber finalizado los estudios conducentes a
dicha titulación junto con el pago de los derechos de
expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo ciclo, solo se
valorará este último.
Título oficial expedido por la universidad correspondiente
o certificación donde conste haber finalizado los
estudios conducentes a dicha titulación junto con el
pago de los derechos de expedición. En el caso de
haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la
correspondiente credencial de homologación.
00251134
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica y certificaciones de idiomas, en el caso de
que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito u otros méritos. Solo se valorará un
certificado por idioma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja