Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2021/228-9)
Resolución de 20 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BAREMO
2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de la Escuela Oficial de
Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel C2 de inglés, francés o alemán del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de
acuerdo con el apartado 2.d) de la Base Segunda de la presente
convocatoria.
2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de la Escuela Oficial de
Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel C1 de inglés, francés o alemán del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de
acuerdo con el apartado 2.d) de la Base Segunda de la presente
convocatoria.
2.4.3. Por el certificado de nivel B2 de la Escuela Oficial de
Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel B2 de inglés, francés o alemán del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de
acuerdo con el apartado 2.d) de la Base Segunda de la presente
convocatoria

Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18895/13

VALORACIÓN

1,5000

1,0000

0,5000

2.4.5. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño.

0,2000

2.4.6. Por cada Título de Técnico Superior de Formación
Profesional.

0,2000

3.1. Titulaciones en el extranjero:- Por haber obtenido una
titulación universitaria cursada en alguna universidad extranjera
de un país cuyo idioma oficial sea el acreditado.
3. 2. Estancias en el extranjero:
- Por cada 3 meses en una universidad extranjera disfrutando
de beca cursando materias en el idioma acreditado.
- Por cada 3 meses como profesor visitante, asesor técnico,
funcionario docente en el exterior, profesor en secciones
bilingües en el exterior o auxiliar de conversación en algún país
cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante convocatoria de
programas de cooperación internacional.
3.3. Cursos:
- Por cada 90 horas cursos en el idioma acreditado de los
estudios establecidos en los programas de los Institutos
de Idiomas o los Centros de Lenguas Modernas, ambas
instituciones dependientes de cualquier Universidad española.
- Por cada 40 horas de cursos en CEP relacionados con la
formación lingüística en el idioma requerido o en formación
AICLE.- Por cada 60 horas de másteres oficiales universitarios
relacionados con la enseñanza bilingüe que no hayan sido
valorados en el apartado 2.3.4.
- Por cada 120 horas de cursos en el idioma acreditado de los
estudios establecidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas,
siempre que el Certificado de aptitud o Certificado de Nivel
Avanzado expedido por dichas escuelas no sea aportado como
requisito de acceso.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
conste haber finalizado los estudios conducentes a
dicha titulación junto con el pago de los derechos de
expedición.En el caso de los certificados de idiomas, se
tendrá en cuenta la puntuación más alta de entre todas
a las que pueda optar el candidato del mismo idioma.

0,5000

2.4.4. Por cada Título Profesional de Música o Danza.

2.4.7. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
3. MÉRITOS ESPECÍFICOS PARA PUESTOS CON PERFIL
BILINGÜE

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
conste haber finalizado los estudios conducentes a
dicha titulación junto con el pago de los derechos de
expedición. Si además presenta un Título Superior
de Música o Danza, el Título Profesional no se podrá
valorar si este ha sido requisito para la obtención de
dicho Titulo Superior.

Siempre que se acredite que no ha sido utilizado para el
acceso a la Universidad.

0,2000
Hasta 3 puntos
1,0000

Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
conste haber finalizado los estudios conducentes a
dicha titulación junto con el pago de los derechos de
expedición.

0,3000

Certificado expedido por la institución correspondiente,
en el que conste la duración total de la estancia y
el idioma en el que se han cursado o impartido las
materias.

0,1000

Certificado acreditativo en el que conste el número de
horas cursadas.

00251134

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

http://www.juntadeandalucia.es/eboja