Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2021/228-9)
Resolución de 20 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
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BOJA
CÓDIGO
00594407
00594460
00594465

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18895/11

PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (I594)
ESPECIALIDAD
CORO
LENGUAJE MUSICAL
CANTE FLAMENCO

MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (I596)
CÓDIGO
ESPECIALIDAD
00596605 EBANISTERÍA ARTÍSTICA

ANEXO III
(Baremo)
BAREMO
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Hasta 3 puntos

Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá acumular la
puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso.
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del
cuerpo al que se opta, en centros públicos.

0,5000

1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado
anterior.

0,0416

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de
distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.

0,2500

1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado
anterior.

0,0208

1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del
mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al
que se opta, en otros centros.

0,1500

1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado
anterior.

0,0125

1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de
distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al
que se opta, en otros centros.

0,0750

1.8.- Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado
anterior.

0,0062

Hoja de servicios o certificación expedida por la
Administración educativa correspondiente en la que
conste el cuerpo y la duración exacta de los servicios,
con fecha de inicio y de fin.
Quedan exentos de acreditación los servicios prestados
en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1
de septiembre de 1999.

Certificación de la dirección del centro haciendo constar
el nivel educativo, la especialidad y la duración exacta
de los servicios, con fecha de inicio y fecha final de los
servicios prestados, y además el VºBº de la Inspección
de Educativa.

Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en
la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA

Hasta 7 puntos

00251134

En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal comprensiva de
todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de
la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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