3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

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2. En el caso del apartado a) de este artículo podrá imponerse la apertura de huecos,
balcones, miradores o cualquier otro elemento propio de una fachada o, en su caso, la
decoración de la misma. Podrán imponerse asimismo las necesarias medidas para el
adecuado adecentamiento, ornato o higiene.
3. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el
límite del deber de conservación que les corresponde o supusieran un incremento del
valor del inmueble y hasta donde éste alcance, y se complementarán o se sustituirán
económicamente con cargo a fondos del Ayuntamiento cuando lo rebasaren y redunden
en la obtención de mejoras de interés general.
Sección 2.ª Conservación Específica del Patrimonio Catalogado
Artículo 9.25. Conservación, Consolidación y Mejora de los Bienes Inmuebles
Declarados de Interés Cultural.
La conservación, consolidación y mejora de los bienes inmuebles declarados de
interés cultural, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, se atendrá a las disposiciones de dicho texto legal, sin perjuicio de
lo establecido en el Plan General y en los instrumentos de ordenación que lo desarrollen
o complementen.
Artículo 9.26. Deber de Conservación de los Inmuebles Catalogados por el
Planeamiento.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Plan General, mediante Planes Especiales
y Catálogos podrá regularse el contenido del deber de conservación de inmuebles o
elementos objeto de especial protección urbanística.
2. Las obras que se deriven de este deber de conservación se ejecutarán a costa
de los propietarios si estuviesen contenidas en el límite del deber de conservación o
supusieren un incremento del valor del inmueble hasta donde éste alcance, y se sustituirán
económicamente y con cargo a fondos públicos cuando lo rebasaren y redunden en la
obtención de mejoras de interés general.
Sección 3.ª Declaración de Ruina
Artículo 9.27. Declaración de Ruina.
De conformidad con el Art 157 de la LOUA se establecen los siguientes apartados:
1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el
Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará esta situación, y
acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores,
salvo inminente peligro que lo impidiera.
La declaración de ruina producirá la inclusión automática del inmueble en el Registro
de Solares y Terrenos sin Urbanizar.
2. Se declarará el estado ruinoso cuando se produzcan los supuestos enumerados
en el Art. 157.1 de la LOUA.
3. Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a
costa del obligado.
4. Si existiere urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo
su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la
habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.

Artículo 9.28. Contenido del Deber de Conservación de Solares.
Se establecen los siguientes apartados:
1. Vallado: todo solar deberá estar vallado con elementos de 2 metros de altura
mínima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Sección 4.ª Conservación Específica y Ocupación Temporal de Solares