3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/97
recepcionadas, correrá de cuenta de sus propietarios la conservación de calzadas,
aceras, redes de distribución y servicio, del alumbrado y de los restantes elementos que
configuren la urbanización.
b. En construcciones:
b.1) Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos
y cubiertas estancas al paso del agua, contar con protección de su estructura frente
a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra
caídas. La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su
misión resistente, defendiéndola de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así
como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse
los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no
ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
b.2) Condiciones de salubridad: Deberá mantenerse el buen estado de las redes de
servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que
se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización.
Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que
impida la presencia de insectos, parásitos, roedores y animales vagabundos que puedan
ser causa de infección o peligro para las personas. Conservarán en buen funcionamiento
los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas.
b.3) Condiciones de ornato: Las fachadas de los elementos exteriores, medianeras,
vallas y cerramientos de las construcciones deberán mantenerse adecentadas, mediante
la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
c. En carteles e instalación:
c.1) Las condiciones señaladas en a) y b) serán de aplicación a los carteles e
instalaciones de acuerdo con su naturaleza.
2. Los conceptos contenidos en el apartado anterior, podrán ser ampliados o
precisados mediante una Ordenanza especial.
Artículo 9.22. Inspección Técnica de Edificios.
1. Con el fin de garantizar los adecuados niveles de seguridad y funcionalidad en las
edificaciones será preceptivo someter a una inspección técnica aquellas edificaciones
que en razón de su antigüedad o estado de conservación lo precisen según se regule en
la ordenanza municipal de Inspección Técnica de Edificios de aplicación.
2. Las conclusiones de dicha inspección técnica en lo referido a las obras
imprescindibles a acometer para garantizar las condiciones de seguridad y ornato público
así como las mínimas de habitabilidad deberán ser ejecutadas por la propiedad a su
costa en el plazo que se establezca en la ordenanza, pudiendo el ayuntamiento actuar
subsidiariamente y repercutir el coste de la intervención a la propiedad.
Artículo 9.24. Ordenes de Ejecución de Obras de Conservación y Reforma por
Motivos de Interés Estético o Turístico.
1. La administración urbanística municipal podrá ordenar la ejecución de obras de
conservación y reforma en los casos siguientes:
a. Fachadas visibles desde la vía pública, ya sea por su mal estado de conservación,
por haberse transformado en espacio libre el uso de un predio colindante o por quedar la
edificación por encima de la altura máxima y resultar medianeras al descubierto.
b. Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 9.23. Colaboración Municipal.
Si el coste de ejecución de las obras rebasara los límites establecidos y existieren
razones de utilidad pública o interés social que aconsejaran la conservación del inmueble,
el Ayuntamiento podrá optar por subvencionar el exceso del coste de la reparación y
requiriendo al propietario la ejecución del conjunto de obras necesarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/97
recepcionadas, correrá de cuenta de sus propietarios la conservación de calzadas,
aceras, redes de distribución y servicio, del alumbrado y de los restantes elementos que
configuren la urbanización.
b. En construcciones:
b.1) Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos
y cubiertas estancas al paso del agua, contar con protección de su estructura frente
a la acción del fuego y mantener en buen estado los elementos de protección contra
caídas. La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su
misión resistente, defendiéndola de los efectos de la corrosión y agentes agresores, así
como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse
los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos de modo que no
ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
b.2) Condiciones de salubridad: Deberá mantenerse el buen estado de las redes de
servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que
se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización.
Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que
impida la presencia de insectos, parásitos, roedores y animales vagabundos que puedan
ser causa de infección o peligro para las personas. Conservarán en buen funcionamiento
los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas.
b.3) Condiciones de ornato: Las fachadas de los elementos exteriores, medianeras,
vallas y cerramientos de las construcciones deberán mantenerse adecentadas, mediante
la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
c. En carteles e instalación:
c.1) Las condiciones señaladas en a) y b) serán de aplicación a los carteles e
instalaciones de acuerdo con su naturaleza.
2. Los conceptos contenidos en el apartado anterior, podrán ser ampliados o
precisados mediante una Ordenanza especial.
Artículo 9.22. Inspección Técnica de Edificios.
1. Con el fin de garantizar los adecuados niveles de seguridad y funcionalidad en las
edificaciones será preceptivo someter a una inspección técnica aquellas edificaciones
que en razón de su antigüedad o estado de conservación lo precisen según se regule en
la ordenanza municipal de Inspección Técnica de Edificios de aplicación.
2. Las conclusiones de dicha inspección técnica en lo referido a las obras
imprescindibles a acometer para garantizar las condiciones de seguridad y ornato público
así como las mínimas de habitabilidad deberán ser ejecutadas por la propiedad a su
costa en el plazo que se establezca en la ordenanza, pudiendo el ayuntamiento actuar
subsidiariamente y repercutir el coste de la intervención a la propiedad.
Artículo 9.24. Ordenes de Ejecución de Obras de Conservación y Reforma por
Motivos de Interés Estético o Turístico.
1. La administración urbanística municipal podrá ordenar la ejecución de obras de
conservación y reforma en los casos siguientes:
a. Fachadas visibles desde la vía pública, ya sea por su mal estado de conservación,
por haberse transformado en espacio libre el uso de un predio colindante o por quedar la
edificación por encima de la altura máxima y resultar medianeras al descubierto.
b. Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 9.23. Colaboración Municipal.
Si el coste de ejecución de las obras rebasara los límites establecidos y existieren
razones de utilidad pública o interés social que aconsejaran la conservación del inmueble,
el Ayuntamiento podrá optar por subvencionar el exceso del coste de la reparación y
requiriendo al propietario la ejecución del conjunto de obras necesarias.