3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/96

constitución de la parcela o solar correspondiente en la situación de venta forzosa para
su ejecución por sustitución.
2. Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
3. La caducidad de una licencia no obsta al derecho del titular o sus causahabientes
a solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes o el ejercicio de las
actividades autorizadas.
4. El expediente de caducidad de la licencia es compatible e independiente de la
declaración del incumplimiento del deber de edificar. No obstante, la declaración de este
incumplimiento lleva implícita la declaración de caducidad de la licencia.
Artículo 9.17. Pérdida de Eficacia de las Licencias.
Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que, de
conformidad con las normas aplicables, estuvieren subordinadas.
Artículo 9.18. Efectos de la Extinción de las Licencias.
La pérdida de eficacia de las licencias conllevará la obligación para el titular de
las mismas de reponer, a requerimiento de la administración urbanística municipal, la
realidad física al estado en que se encontrase antes de la concesión de aquellas. Las
construcciones paralizadas por efecto de la caducidad de las licencias darán lugar a su
inscripción en el Registro Municipal de Solares.
CAPÍTULO II
El deber de conservación
Sección 1.ª Deberes Generales de Conservación de los Bienes Inmuebles
Artículo 9.19. Obligaciones de Conservación.
Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e
instalaciones deberán conservarlos en buen estado de seguridad, salubridad y ornato
público. También están obligados a conservarlos conforme a su significación cultural y a
su utilidad pública.

Artículo 9.21. Condiciones Mínima de Seguridad, Salubridad y Ornato.
1. A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones
mínimas:
a. En urbanizaciones:
El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas
de redes de servicio en correcto estado de funcionamiento. En urbanizaciones no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 9.20. Contenido del Deber de Conservación.
De conformidad con el Art. 155 de la LOUA, se consideran contenidos en el deber de
conservación los siguientes trabajos:
a. Los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento de los terrenos,
urbanizaciones, edificios, carteles e instalaciones de toda clase en las condiciones
particulares que les sean propias en orden a su seguridad, salubridad y ornato público. En
tales trabajos y obras se incluirán en todo caso las necesarias para asegurar el correcto
uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la
reposición habitual de los componentes de tales elementos o instalaciones.
b. Las obras en edificios no declarados en ruina cuya cuantía no alcance el contenido
normal del deber de conservación (art.155.3 de la LOUA), representado por la mitad del
valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie
útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las
condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.