3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/95
(CTE-HR), documento básico de seguridad en caso de incendio (CTE-SI), y Reglamento
de Espectáculos en su caso, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
g. Medidas y características de los rótulos a instalar en fachada.
h. Solicitud de licencia de obra menor con copia del proyecto de acondicionamiento
del local, en su caso.
i. Fotocopia compulsada del Boletín de Enganche sellado por Industria o
reconocimiento periódico para los cambios de titularidad.
j. Memoria explicativa del sistema de ventilación y climatización a instalar con
indicación de la potencia y tipo de aparato, plano de detalle de su ubicación y salidas
a la vía pública indicando altura sobre el acerado y separación a los huecos laterales y
colindantes.
Artículo 9.15. Licencia para la autorización de usos provisionales.
La autorización para los usos provisionales será por plazo limitado o por tiempo
indeterminado, y en ambos casos renovable por la Administración, debiendo demolerse
las instalaciones a que hubiere dado lugar, sin derecho a indemnización cuando lo
acordare la entidad concedente. La autorización aceptada por el propietario deberá
inscribirse en las indicadas condiciones en el Registro de la Propiedad.
Artículo 9.16. Caducidad de las Licencias.
1. La administración urbanística municipal declarará caducadas a todos los efectos
las licencias cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Las licencias se otorgarán en un plazo determinado tanto para iniciar como para
terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, se
entenderán otorgadas bajo condición legal de la observancia de un (1) año para iniciar las
obras y de tres (3) para la terminación de éstas.
b) Los municipios podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia
por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa
solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre
que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la
concesión de la prórroga.
c) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren
interrumpidas por un período superior a tres (3) meses, pudiéndose autorizar la prórroga
de seis (6) meses por una sola vez y con causa justificada.
d) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treintaiseis
(36) meses desde la fecha de concesión de la licencia, (en caso de que este período
no se determine expresamente de modo diferente), habiéndose dispuesto de alguna de
las prórrogas a que se refieren los apartados b) y c) de este número. De no contar con
prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva
por plazo adecuado no superior a doce (12) meses.
e) En licencias de demolición, si no comenzaran las obras en el plazo de tres (3)
meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o no concluyeran
antes de seis (6) meses desde dicha fecha.
f) El órgano competente para otorgar licencia declarará, de oficio o a instancia de
cualquier persona, la caducidad de la misma, previa audiencia del interesado, una vez
transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a los que se refieren los apartados
a, b y c . La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni
proseguir los actos, si no se solicita y obtiene nueva licencia. Transcurrido el plazo de dos
meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado
la licencia o, en su caso, denegada la que haya sido deducida, procedería declarar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 6.ª Eficacia de las Licencias
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/95
(CTE-HR), documento básico de seguridad en caso de incendio (CTE-SI), y Reglamento
de Espectáculos en su caso, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
g. Medidas y características de los rótulos a instalar en fachada.
h. Solicitud de licencia de obra menor con copia del proyecto de acondicionamiento
del local, en su caso.
i. Fotocopia compulsada del Boletín de Enganche sellado por Industria o
reconocimiento periódico para los cambios de titularidad.
j. Memoria explicativa del sistema de ventilación y climatización a instalar con
indicación de la potencia y tipo de aparato, plano de detalle de su ubicación y salidas
a la vía pública indicando altura sobre el acerado y separación a los huecos laterales y
colindantes.
Artículo 9.15. Licencia para la autorización de usos provisionales.
La autorización para los usos provisionales será por plazo limitado o por tiempo
indeterminado, y en ambos casos renovable por la Administración, debiendo demolerse
las instalaciones a que hubiere dado lugar, sin derecho a indemnización cuando lo
acordare la entidad concedente. La autorización aceptada por el propietario deberá
inscribirse en las indicadas condiciones en el Registro de la Propiedad.
Artículo 9.16. Caducidad de las Licencias.
1. La administración urbanística municipal declarará caducadas a todos los efectos
las licencias cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Las licencias se otorgarán en un plazo determinado tanto para iniciar como para
terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, se
entenderán otorgadas bajo condición legal de la observancia de un (1) año para iniciar las
obras y de tres (3) para la terminación de éstas.
b) Los municipios podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia
por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa
solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre
que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la
concesión de la prórroga.
c) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren
interrumpidas por un período superior a tres (3) meses, pudiéndose autorizar la prórroga
de seis (6) meses por una sola vez y con causa justificada.
d) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treintaiseis
(36) meses desde la fecha de concesión de la licencia, (en caso de que este período
no se determine expresamente de modo diferente), habiéndose dispuesto de alguna de
las prórrogas a que se refieren los apartados b) y c) de este número. De no contar con
prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva
por plazo adecuado no superior a doce (12) meses.
e) En licencias de demolición, si no comenzaran las obras en el plazo de tres (3)
meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o no concluyeran
antes de seis (6) meses desde dicha fecha.
f) El órgano competente para otorgar licencia declarará, de oficio o a instancia de
cualquier persona, la caducidad de la misma, previa audiencia del interesado, una vez
transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a los que se refieren los apartados
a, b y c . La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni
proseguir los actos, si no se solicita y obtiene nueva licencia. Transcurrido el plazo de dos
meses desde la notificación de la declaración de caducidad sin que se haya solicitado
la licencia o, en su caso, denegada la que haya sido deducida, procedería declarar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 6.ª Eficacia de las Licencias