3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/94
Artículo 9.14. Licencia de Apertura de Establecimientos.
1. Para el establecimiento de una actividad no residencial será preceptiva la solicitud
de licencia de apertura de establecimiento con carácter general. Quedan excepcionadas
aquellas actuaciones que en razón del uso a que se destinan requieren aprobaciones
por parte de otras administraciones competentes en la regulación y control de las
instalaciones y usos a que se destinen, así como los despachos profesionales y todas
aquellas actividades para las que el Ayuntamiento establezca la innecesaridad de licencia
de apertura.
2. Las licencias de apertura de establecimientos clasificada se tramitarán con los
requisitos establecidos por la legislación sectorial en cada caso, quedando excluidas de
la tramitación general establecida en el punto 3 del presente artículo.
3. Para otorgar cualquier licencia de apertura de actividades comerciales, industriales
o de servicios, el Ayuntamiento deberá recabar con carácter previo la oportuna información
al objeto de verificar el sistema de la gestión de los residuos urbanos generados.
4. Para la tramitación de las licencias de apertura de establecimientos no clasificados
o inocuos, se aportará la siguiente documentación mínima:
a. Plano de situación sobre los Planos de Planeamiento oficial o sobre plano
parcelario.
b. Plano del local a escala 1:50 acotado, indicando la situación del alumbrado de
emergencia y sistemas de extinción.
c. Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas para la actividad a ejercer
en el local, con expresión de la superficie de éste cuando sea exigible.
d. Solicitud del certificado de Sanidad cuando sea exigible.
e. Memoria explicativa de la actividad indicando la maquinaria a instalar, potencia y
nivel sonoro.
f. Para locales de superficie mayor a 50 metros cuadrados en los que no se realicen
obras, Certificado firmado por técnico competente justificando las condiciones de
seguridad del edificio, el cumplimiento del documento básico de protección frente al ruido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
c. Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a causa de
servidumbres legales, concesiones administrativas o regímenes de protección aplicables
a los edificios o actividades, cuando no constasen previamente.
d. Terminación y recepción provisional de las obras de urbanización que se hubiesen
acometido simultáneamente con la edificación.
e. Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia e ICIO.
f. Presentación del justificante de la licencia de obra y del Alta en el Impuesto de
Bienes Inmuebles.
g. Acreditación de la licencia de obra y solicitud de licencia de Zanjas y Calicatas para
acometidas, en su caso.
i. Relación de propietarios con DNI e indicación de planta o piso, en su caso.
4. La licencia de primera utilización se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o
propietarios. La obtención de licencia de primera utilización por el transcurso de los plazos
de silencio positivo previstos en la legislación de régimen local no alcanza a legitimar los
usos que resultaren contrarios al planeamiento. En los supuestos contemplados en los
apartados 2.a) y 2.b) de este artículo la licencia es requisito necesario para la contratación
de los suministros de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, bajo responsabilidad de las
empresas respectivas.
5. La puesta en uso de un edificio o la apertura de una instalación carente de
licencia de primera utilización cuando fuese preceptiva, constituye infracción urbanística,
sin perjuicio, en su caso, de las órdenes de ejecución o suspensión precisas para el
restablecimiento de la ordenación urbanística, incluida la clausura de la instalación o
edificio afectados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/94
Artículo 9.14. Licencia de Apertura de Establecimientos.
1. Para el establecimiento de una actividad no residencial será preceptiva la solicitud
de licencia de apertura de establecimiento con carácter general. Quedan excepcionadas
aquellas actuaciones que en razón del uso a que se destinan requieren aprobaciones
por parte de otras administraciones competentes en la regulación y control de las
instalaciones y usos a que se destinen, así como los despachos profesionales y todas
aquellas actividades para las que el Ayuntamiento establezca la innecesaridad de licencia
de apertura.
2. Las licencias de apertura de establecimientos clasificada se tramitarán con los
requisitos establecidos por la legislación sectorial en cada caso, quedando excluidas de
la tramitación general establecida en el punto 3 del presente artículo.
3. Para otorgar cualquier licencia de apertura de actividades comerciales, industriales
o de servicios, el Ayuntamiento deberá recabar con carácter previo la oportuna información
al objeto de verificar el sistema de la gestión de los residuos urbanos generados.
4. Para la tramitación de las licencias de apertura de establecimientos no clasificados
o inocuos, se aportará la siguiente documentación mínima:
a. Plano de situación sobre los Planos de Planeamiento oficial o sobre plano
parcelario.
b. Plano del local a escala 1:50 acotado, indicando la situación del alumbrado de
emergencia y sistemas de extinción.
c. Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas para la actividad a ejercer
en el local, con expresión de la superficie de éste cuando sea exigible.
d. Solicitud del certificado de Sanidad cuando sea exigible.
e. Memoria explicativa de la actividad indicando la maquinaria a instalar, potencia y
nivel sonoro.
f. Para locales de superficie mayor a 50 metros cuadrados en los que no se realicen
obras, Certificado firmado por técnico competente justificando las condiciones de
seguridad del edificio, el cumplimiento del documento básico de protección frente al ruido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
c. Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a causa de
servidumbres legales, concesiones administrativas o regímenes de protección aplicables
a los edificios o actividades, cuando no constasen previamente.
d. Terminación y recepción provisional de las obras de urbanización que se hubiesen
acometido simultáneamente con la edificación.
e. Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia e ICIO.
f. Presentación del justificante de la licencia de obra y del Alta en el Impuesto de
Bienes Inmuebles.
g. Acreditación de la licencia de obra y solicitud de licencia de Zanjas y Calicatas para
acometidas, en su caso.
i. Relación de propietarios con DNI e indicación de planta o piso, en su caso.
4. La licencia de primera utilización se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o
propietarios. La obtención de licencia de primera utilización por el transcurso de los plazos
de silencio positivo previstos en la legislación de régimen local no alcanza a legitimar los
usos que resultaren contrarios al planeamiento. En los supuestos contemplados en los
apartados 2.a) y 2.b) de este artículo la licencia es requisito necesario para la contratación
de los suministros de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, bajo responsabilidad de las
empresas respectivas.
5. La puesta en uso de un edificio o la apertura de una instalación carente de
licencia de primera utilización cuando fuese preceptiva, constituye infracción urbanística,
sin perjuicio, en su caso, de las órdenes de ejecución o suspensión precisas para el
restablecimiento de la ordenación urbanística, incluida la clausura de la instalación o
edificio afectados.