3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/93
C) Actuaciones provisionales: entendiéndose por tales las que se acometan o
establezcan por tiempo limitado, y particularmente las siguientes:
a. Vallados de obras y solares.
b. Sondeos de terrenos.
c. Instalación de grúas.
d. Instalación de maquinaria, andamiaje y aperos.
e. Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire
libre.
D) Obras de apertura de zanjas y calicatas.
Artículo 9.12. Licencias de otras Actuaciones Urbanísticas.
1. La realización de los actos comprendidos en lo que se denomina en estas
normas otras Actuaciones Urbanísticas, en cuanto no estén amparados por licencia de
urbanización o de edificación, requerirán licencia específica que se tramitará con arreglo
a las disposiciones de este Capítulo en lo que le sean de aplicación. El Ayuntamiento
determinará, en función del tipo y características de las obras a realizar, la documentación
y requisitos mínimos exigibles para la tramitación de la licencia.
2. Para la realización de zanjas o calicatas para ejecución o sustitución de acometidas
, y con carácter provisional en los casos en los que sea preceptiva la licencia de primera
utilización hasta tanto sea obtenida ésta, se deberá solicitar licencia aportando la
siguiente documentación mínima:
a. Acreditación de la solicitud de licencia de obra del edificio.
b. Fotocopia de la licencia de apertura que autorice el funcionamiento de la actividad
o certificación acreditativa de la concesión de la misma, en caso de tratarse de uso
diferente al de vivienda.
c. Fotocopia de la licencia de primera utilización o solicitud de la misma en caso de
obra nueva.
d. Informe del Servicio Municipal de agua o empresa suministradora.
e. Longitud de la zanja en metros.
Artículo 9.13. Licencia de Primera Utilización.
1. La licencia de primera utilización tiene por objeto autorizar la puesta en uso de
los edificios o instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de
conformidad con las Ordenanzas y condiciones que le fueron impuestas en las licencias
de obras o usos y que se encuentran terminados y aptos para su destino.
2. Están sujetas a licencia de primera utilización:
a. La primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación,
así como las de reforma general y parcial, y la de aquellos locales resultantes de obras en
los edificios en que sea necesario por haberse producido cambios en la configuración de
los locales o alteración en los usos a que se destinan.
b. La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de
sustitución o reforma de los usos preexistentes.
3. En los supuestos contemplados en el apartado a) del número anterior, la concesión
de las licencias de primera utilización requiere acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a. Certificación final de obras cuando la naturaleza de la actuación hubiere requerido
dirección técnico-facultativa o cédula de calificación definitiva para viviendas de
protección oficial.
b. Licencia de apertura en caso de uso diferente al de vivienda, o supervisión de las
instalaciones a cargo de otras administraciones públicas competentes por razón del uso
o actividad de que se trate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 5.ª Licencia de Primera Utilización y de apertura de establecimientos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/93
C) Actuaciones provisionales: entendiéndose por tales las que se acometan o
establezcan por tiempo limitado, y particularmente las siguientes:
a. Vallados de obras y solares.
b. Sondeos de terrenos.
c. Instalación de grúas.
d. Instalación de maquinaria, andamiaje y aperos.
e. Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire
libre.
D) Obras de apertura de zanjas y calicatas.
Artículo 9.12. Licencias de otras Actuaciones Urbanísticas.
1. La realización de los actos comprendidos en lo que se denomina en estas
normas otras Actuaciones Urbanísticas, en cuanto no estén amparados por licencia de
urbanización o de edificación, requerirán licencia específica que se tramitará con arreglo
a las disposiciones de este Capítulo en lo que le sean de aplicación. El Ayuntamiento
determinará, en función del tipo y características de las obras a realizar, la documentación
y requisitos mínimos exigibles para la tramitación de la licencia.
2. Para la realización de zanjas o calicatas para ejecución o sustitución de acometidas
, y con carácter provisional en los casos en los que sea preceptiva la licencia de primera
utilización hasta tanto sea obtenida ésta, se deberá solicitar licencia aportando la
siguiente documentación mínima:
a. Acreditación de la solicitud de licencia de obra del edificio.
b. Fotocopia de la licencia de apertura que autorice el funcionamiento de la actividad
o certificación acreditativa de la concesión de la misma, en caso de tratarse de uso
diferente al de vivienda.
c. Fotocopia de la licencia de primera utilización o solicitud de la misma en caso de
obra nueva.
d. Informe del Servicio Municipal de agua o empresa suministradora.
e. Longitud de la zanja en metros.
Artículo 9.13. Licencia de Primera Utilización.
1. La licencia de primera utilización tiene por objeto autorizar la puesta en uso de
los edificios o instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de
conformidad con las Ordenanzas y condiciones que le fueron impuestas en las licencias
de obras o usos y que se encuentran terminados y aptos para su destino.
2. Están sujetas a licencia de primera utilización:
a. La primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación,
así como las de reforma general y parcial, y la de aquellos locales resultantes de obras en
los edificios en que sea necesario por haberse producido cambios en la configuración de
los locales o alteración en los usos a que se destinan.
b. La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de
sustitución o reforma de los usos preexistentes.
3. En los supuestos contemplados en el apartado a) del número anterior, la concesión
de las licencias de primera utilización requiere acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a. Certificación final de obras cuando la naturaleza de la actuación hubiere requerido
dirección técnico-facultativa o cédula de calificación definitiva para viviendas de
protección oficial.
b. Licencia de apertura en caso de uso diferente al de vivienda, o supervisión de las
instalaciones a cargo de otras administraciones públicas competentes por razón del uso
o actividad de que se trate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 5.ª Licencia de Primera Utilización y de apertura de establecimientos