3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/92
un local o transformación de vivienda en local, se deberá acompañar proyecto redactado
por técnico competente con el visado del Colegio Oficial.
b. Acreditación de la licencia de apertura que autorice su funcionamiento anterior, en
su caso.
c. Solicitud de licencia de apertura si se trata de una actividad de nueva instalación.
d. Solicitud de licencia de apertura de zanja y calicata para acometidas, en su caso.
e. Fotografía actual de la fachada cuando las obras supongan modificación de la
misma o cuando el plano de situación no permita la identificación del inmueble.
Artículo 9.10. Transmisión y Modificación de Licencias de Obras.
1. La transmisión de licencias deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento.
En el supuesto de que la licencia estuviese condicionada por aval o cualquier otro tipo
de garantía, no se entenderá autorizada la transmisión hasta tanto el nuevo titular no
constituya idénticas garantías a las que tuviese el transmitente. Si las obras se hallan en
curso de ejecución, deberá acompañarse acta en que se especifique el estado en que
se encuentran, suscrita de conformidad por ambas partes. Si el cumplimiento de estos
requisitos, las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de la licencia serán
exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma.
2. Requerirán expresa modificación de la licencia de obras las alteraciones que
pretendan introducirse durante la ejecución material de las mismas.
Artículo 9.11. Definición de otras Actuaciones Urbanísticas.
1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas
aquellas construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectación del suelo, del vuelo o
del subsuelo que no estén incluidas en las secciones anteriores o que se acometan con
independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
A) Obras civiles singulares: entendiendo por tales las de construcción o instalación de
piezas de arquitectura o ingeniería civil singulares tales como esculturas ornamentales,
monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no formen parte
de proyectos de urbanización o de edificación.
B) Actuaciones estables: cuando su instalación haya de tener carácter permanente
o duración indeterminada. Comprende este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos
siguientes:
a. Instalaciones de climatización y telecomunicaciones en el exterior de los edificios.
b. Implantación fija de casas prefabricadas y similares.
c. Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades
mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de
transporte, postes, etc.
d. Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales
cerrados.
e. Instalaciones exteriores de las actividades extractivas, industriales o de servicios,
no incorporadas a proyectos de edificación.
f. Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de
agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de
materiales y de maquinaria.
g. Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los
espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros
montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus
proyectos originarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 4.ª Licencia para otras Actuaciones Urbanísticas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/92
un local o transformación de vivienda en local, se deberá acompañar proyecto redactado
por técnico competente con el visado del Colegio Oficial.
b. Acreditación de la licencia de apertura que autorice su funcionamiento anterior, en
su caso.
c. Solicitud de licencia de apertura si se trata de una actividad de nueva instalación.
d. Solicitud de licencia de apertura de zanja y calicata para acometidas, en su caso.
e. Fotografía actual de la fachada cuando las obras supongan modificación de la
misma o cuando el plano de situación no permita la identificación del inmueble.
Artículo 9.10. Transmisión y Modificación de Licencias de Obras.
1. La transmisión de licencias deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento.
En el supuesto de que la licencia estuviese condicionada por aval o cualquier otro tipo
de garantía, no se entenderá autorizada la transmisión hasta tanto el nuevo titular no
constituya idénticas garantías a las que tuviese el transmitente. Si las obras se hallan en
curso de ejecución, deberá acompañarse acta en que se especifique el estado en que
se encuentran, suscrita de conformidad por ambas partes. Si el cumplimiento de estos
requisitos, las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de la licencia serán
exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma.
2. Requerirán expresa modificación de la licencia de obras las alteraciones que
pretendan introducirse durante la ejecución material de las mismas.
Artículo 9.11. Definición de otras Actuaciones Urbanísticas.
1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas
aquellas construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectación del suelo, del vuelo o
del subsuelo que no estén incluidas en las secciones anteriores o que se acometan con
independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
A) Obras civiles singulares: entendiendo por tales las de construcción o instalación de
piezas de arquitectura o ingeniería civil singulares tales como esculturas ornamentales,
monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no formen parte
de proyectos de urbanización o de edificación.
B) Actuaciones estables: cuando su instalación haya de tener carácter permanente
o duración indeterminada. Comprende este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos
siguientes:
a. Instalaciones de climatización y telecomunicaciones en el exterior de los edificios.
b. Implantación fija de casas prefabricadas y similares.
c. Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades
mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de
transporte, postes, etc.
d. Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales
cerrados.
e. Instalaciones exteriores de las actividades extractivas, industriales o de servicios,
no incorporadas a proyectos de edificación.
f. Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de
agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de
materiales y de maquinaria.
g. Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los
espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros
montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus
proyectos originarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Sección 4.ª Licencia para otras Actuaciones Urbanísticas