3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/91

Artículo 9.9. Licencia de Obra Menor.
1. Para la autorización de obras de reforma de edificación de escasa entidad como
reparaciones, modernización de instalaciones, redistribución de tabiquería y similares,
siempre que no se afecte a la estructura del edificio ni a su organización general podrá
solicitarse licencia de obra menor en los términos y con las limitaciones que establezca el
Ayuntamiento. A estos efectos se considera obra menor a todas las pequeñas actuaciones
que no supongan aumento de volumen, modificación de estructura o cambio del aspecto
externo de la edificación.
2. En ningún caso se considerará obra menor a aquellas obras que se refieran a
edificaciones incluidas en el catálogo de patrimonio arquitectónico y que supongan
modificación de particiones interiores o de la fachada.
3. La documentación mínima que deberá aportarse para la solicitud de licencia de
obra menor es la siguiente:
a. Plano de situación, memoria explicativa, planos acotados y presupuesto de las
modificaciones a realizar. Si se trata de local de pública concurrencia, obras a realizar en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

w. Previo al otorgamiento de cualquier licencia de ocupación/actividad deberá de estar
ejecutada la red de abastecimiento y su conexión a la red principal de abastecimiento del
municipio.
El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la denegación de la LICENCIA
DE PRIMERA OCUPACIÓN, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente de
disciplina urbanística.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1.p), podrán tramitarse simultáneamente
las licencias de obras de edificación y de apertura, aun cuando la concesión de la primera
estará condicionada a la previa obtención de la segunda.
3. Los proyectos de edificación deberán cumplir las condiciones comunes y contener
la documentación específica que se establezca en cada caso en función de los distintos
tipos y subtipos de obras de edificación que se definen en estas Normas.
4. Se deberá entregar obligatoriamente un plano de situación de la parcela, acotado y
con la medición del ancho de calle o calles a las cuales da fachada.
5. Una vez concedida la licencia y con carácter previo al inicio de las obras y una
vez que se hubieran cumplimentado los requisitos complementarios que quedaran
pendientes establecidos en la licencia de obras como condiciones previas a la ejecución
de las obras, deberá realizarse el Acta de Comprobación de Replanteo, para lo cual el
promotor deberá notificar al Ayuntamiento la fecha prevista para el comienzo de las obras
con una antelación de 15 días como mínimo, fijando el Ayuntamiento el día para la firma
del acta tras la que podrán comenzar las obras.
6. Si se prevé afección a los elementos de urbanización o infraestructuras existentes,
su restitución deberá realizarse a cargo del promotor, depositándose con carácter previo
a la licencia una fianza cuya cuantía será del 1% del presupuesto de obra previsto o
cantidad que determine el Ayuntamiento en cada caso en función de las características
específicas de la obra.
7. Para la protección de especies catalogadas según Catálogo Andaluz de Especies
Amenazadas (como lechuzas, cernícalo primilla...), que desarrollan todo o parte de
su ciclo vital en núcleos urbanos, especialmente en edificios históricos y cortijadas
rurales del término municipal, las solicitudes de licencia en edificaciones donde se
haya detectado la presencia de estas especies, el Ayuntamiento deberá contar con
autorización de la Delegación con competencia en Medio Ambiente antes del inicio de las
obras. No permitiéndose la ejecución de obras durante la época de nidificación y de cría.
En «El Berrueco», «Iglesia de San Bartolomé» y «Cortijo Mingo-López» deben, al existir
ejemplares de estas especies, tomar las medidas necesarias para su supervivencia,
informando a la Consejería de cualquier actividad que pueda afectar su presencia.
8. Cualquier actuación en fachadas, tejados y aleros de edificaciones con presencia
de nidificación debe respetar la normativa sobre protección de nidales (Ley 8/2003)
solicitando la correspondiente autorización según la legislación vigente.