3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/90
anualmente publica el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, sin perjuicio de que, una
vez finalizada la construcción, se practique la liquidación definitiva sobre el coste real y
efectivo de la misma, determinado por los servicios técnicos municipales (artículo 102 del
real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Para la calificación Casco Antiguo, el ayuntamiento podrá adoptar medidas fiscales
a fin de incentivar la intervención en estos inmuebles y/o parcelas, tales como la
reducción de hasta el 95% del importe correspondiente al Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO). Para ello, el ayuntamiento tramitará la normativa fiscal
correspondiente que lo regule.
k. El interesado habrá de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia
de construcción y vivienda, así como la relativa a dirección técnica y asistencia de
aparejador, no sirviendo de excusa alegar ignorancia de las mismas.
l. El titular de la licencia deberá seguir las instrucciones que se le den respecto a
alineaciones y retranqueo, así como en lo referente a balcones, volados y fachadas,
incluida la pintura de la misma. Si las medianerías quedan descubiertas, serán
igualmente tratadas como fachadas, debiendo quedar enfoscadas y conservarse en las
debidas condiciones de higiene y ornato. En cualquier caso se podrá solicitar un estudio
volumétrico en aquellos casos en los que no sea clara la determinación urbanística, para
justificar los volúmenes a implantar.
m. No se podrá dar salida de aguas de sótanos y semisótanos que estén a igual o
inferior nivel de la red de alcantarillado, para evitar problemas de inundaciones, y, en todo
caso, el sótano o semisótano deberá ir provisto de una bomba extractora de agua.
n. Se comunicará por escrito al Ayuntamiento de Torredelcampo, con 7 días de
antelación, el replanteo de la cota del primer forjado, para girar visita a la obra por los
Técnicos Municipales, con objeto de comprobar y autorizar la misma, y evitar posteriores
discrepancias. (Queda prohibido hormigonar el primer forjado sin la previa visita y
autorización del técnico municipal. Será requisito indispensable la presentación de la
autorización de cota del primer forjado, para solicitar la licencia de nueva ocupación).
Independientemente y en cualquier momento los Técnicos Municipales podrán girar
visita a la obra para comprobar el resto de niveles, sin perjuicio del deber del promotor de
cumplir con las alturas contempladas en estas normas urbanísticas y en proyecto visado
al que se le ha concedido licencia.
ñ. En caso de nueva construcción los Técnicos Municipales girarán visita de inspección
una vez terminada, no concediéndose licencia de primera ocupación mientras no tenga
todas las medianerías descubiertas enfoscadas. Asimismo deberá solicitar licencia para
conectar a la red de aguas, que efectuará bajo la vigilancia del técnico municipal.
o. En su caso, se deberá prestar la fianza correspondiente, con base a los costes de
reposición valorados por el Técnico Municipal.
p. Obtención de la licencia de apertura, si lo requiere el uso propuesto, así como en
su caso, de las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones precisas por razón de
los regímenes especiales de protección, vinculación o servidumbre legales que afecten al
terreno o inmueble de que se trate.
q. Asunción de la dirección facultativa por los técnicos competentes en razón de la
naturaleza de las obras mediante documento visado por el Colegio Profesional.
r. Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia.
s. Acreditación de haber realizado los avales reglamentarios, en su caso.
t. Cédula de Calificación Provisional en el caso de Viviendas de Protección Oficial.
u. Haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
v. Para el suelo urbano no consolidado se estará a lo establecido en el Artículo 55.1
de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18453/90
anualmente publica el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, sin perjuicio de que, una
vez finalizada la construcción, se practique la liquidación definitiva sobre el coste real y
efectivo de la misma, determinado por los servicios técnicos municipales (artículo 102 del
real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Para la calificación Casco Antiguo, el ayuntamiento podrá adoptar medidas fiscales
a fin de incentivar la intervención en estos inmuebles y/o parcelas, tales como la
reducción de hasta el 95% del importe correspondiente al Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO). Para ello, el ayuntamiento tramitará la normativa fiscal
correspondiente que lo regule.
k. El interesado habrá de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia
de construcción y vivienda, así como la relativa a dirección técnica y asistencia de
aparejador, no sirviendo de excusa alegar ignorancia de las mismas.
l. El titular de la licencia deberá seguir las instrucciones que se le den respecto a
alineaciones y retranqueo, así como en lo referente a balcones, volados y fachadas,
incluida la pintura de la misma. Si las medianerías quedan descubiertas, serán
igualmente tratadas como fachadas, debiendo quedar enfoscadas y conservarse en las
debidas condiciones de higiene y ornato. En cualquier caso se podrá solicitar un estudio
volumétrico en aquellos casos en los que no sea clara la determinación urbanística, para
justificar los volúmenes a implantar.
m. No se podrá dar salida de aguas de sótanos y semisótanos que estén a igual o
inferior nivel de la red de alcantarillado, para evitar problemas de inundaciones, y, en todo
caso, el sótano o semisótano deberá ir provisto de una bomba extractora de agua.
n. Se comunicará por escrito al Ayuntamiento de Torredelcampo, con 7 días de
antelación, el replanteo de la cota del primer forjado, para girar visita a la obra por los
Técnicos Municipales, con objeto de comprobar y autorizar la misma, y evitar posteriores
discrepancias. (Queda prohibido hormigonar el primer forjado sin la previa visita y
autorización del técnico municipal. Será requisito indispensable la presentación de la
autorización de cota del primer forjado, para solicitar la licencia de nueva ocupación).
Independientemente y en cualquier momento los Técnicos Municipales podrán girar
visita a la obra para comprobar el resto de niveles, sin perjuicio del deber del promotor de
cumplir con las alturas contempladas en estas normas urbanísticas y en proyecto visado
al que se le ha concedido licencia.
ñ. En caso de nueva construcción los Técnicos Municipales girarán visita de inspección
una vez terminada, no concediéndose licencia de primera ocupación mientras no tenga
todas las medianerías descubiertas enfoscadas. Asimismo deberá solicitar licencia para
conectar a la red de aguas, que efectuará bajo la vigilancia del técnico municipal.
o. En su caso, se deberá prestar la fianza correspondiente, con base a los costes de
reposición valorados por el Técnico Municipal.
p. Obtención de la licencia de apertura, si lo requiere el uso propuesto, así como en
su caso, de las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones precisas por razón de
los regímenes especiales de protección, vinculación o servidumbre legales que afecten al
terreno o inmueble de que se trate.
q. Asunción de la dirección facultativa por los técnicos competentes en razón de la
naturaleza de las obras mediante documento visado por el Colegio Profesional.
r. Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia.
s. Acreditación de haber realizado los avales reglamentarios, en su caso.
t. Cédula de Calificación Provisional en el caso de Viviendas de Protección Oficial.
u. Haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
v. Para el suelo urbano no consolidado se estará a lo establecido en el Artículo 55.1
de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía