3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
263 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/89

carácter preventivo, se solicitará dicho informe por el Ayuntamiento al órgano competente,
estableciéndose en un mes el plazo para la evacuación del referido informe por parte
de dicho órgano, suponiendo éste período una interrupción a efectos de los plazos
considerados en el punto anterior.

Artículo 9.8. Licencia de Obras de Edificación de nueva planta, reforma o ampliación.
1. La concesión de las licencias de obras de edificación, además de la constatación
de que la actuación proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso
fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable, estará sujeta a las siguientes
condiciones:
a. Haber obtenido licencia de parcelación o proyecto de compensación o de
reparcelación correspondiente, y si ello no resultara exigible, conformidad de la parcela
con el planeamiento.
b. Hallarse formalizadas o garantizadas las cargas urbanísticas asignadas por el
planeamiento a la unidad de ejecución a que, en su caso, pertenezca la parcela.
c. Disponer, el solicitante de la licencia, de los aprovechamientos urbanísticos precisos
para agotar el aprovechamiento previsto en el proyecto presentado para la obtención de
la licencia de edificación.
d. Contar la unidad de ejecución con los servicios de agua, luz, alcantarillado,
encintado de aceras y pavimentación de calzadas, telecomunicaciones, alumbrado
público y canalización de gas-ciudad, así como con las restantes condiciones de
urbanización exigidas por el planeamiento que se ejecute, salvo que se garantice la
ejecución simultánea de la urbanización cuando esta excepción sea admisible conforme
a las presentes Normas.
e. Las obras habrán de realizarse de acuerdo con la licencia concedida y, para su
comprobación, el solicitante faculta a la Alcaldía para que puedan visitarse en horas
hábiles por los Técnicos Municipales y los Agentes de la Autoridad.
f. De igual manera deberán cumplirse las condiciones exigidas por la legislación
vigente en materia de prevención de riesgos laborales y, especialmente, con las
prevenidas en el real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.
g. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para
terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente,
se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar
las obras y de tres años para la terminación de éstas. Los municipios podrán conceder
prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo
no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la
conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia sea conforme con la
ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.
h. Cuando la obra realizada sea de mayor naturaleza que la solicitada el solicitante
viene obligado al pago de la diferencia de derechos.
i. Las obras deberán reunir las condiciones de alineación, salubridad e higiene
acordadas por el Ayuntamiento. Cuando no reúnan dichas condiciones la Alcaldía
concederá un plazo para su demolición o adaptación a dichas condiciones y transcurrido
éste sin haberse realizado se procederá a su realización, a coste del solicitante.
j. Para el pago del Impuesto de Construcciones, instalaciones y Obras se practicará
una liquidación provisional, siguiendo la metodología y baremos orientativos que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250681

Artículo 9.7. Licencias de Obras de Urbanización.
1. Las obras de urbanización, se entienden autorizadas con la aprobación del
Proyecto de Urbanización en la forma establecida en el art. 8.29 de este Plan.
2. Las obras de urbanización de carácter complementario o puntual, no incluidas
en un proyecto de urbanización, se tramitarán de manera análoga a lo previsto para las
licencias de edificación en los artículos siguientes.