3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/88
como urbanos o urbanizables sectorizados por el Plan General, o en los suelos
urbanizables no sectorizados, con Plan de Sectorización y Plan Parcial aprobados,
debiéndose efectuar dichas operaciones con carácter inicial cuando se actúe mediante
unidades de ejecución a desarrollar por los sistemas de compensación o cooperación, en
todo caso, mediante los correspondientes proyectos de compensación o reparcelación.
Sin perjuicio de ello, procederá la parcelación urbanística de terrenos resultantes de la
ejecución del sistema de expropiación para su división conforme a Plan, así como las
divisiones de terrenos que se efectúen con carácter previo a la aportación de terrenos al
sistema de cooperación o de compensación, a fin de individualizar los terrenos incluidos
en la unidad.
2. No podrá efectuarse ninguna parcelación urbanística en los suelos urbanizables sin
la previa aprobación del Plan Parcial y de los proyectos de compensación, reparcelación
o expropiación que en cada caso procedan.
3. En los suelos no urbanizables no se podrán realizar parcelaciones urbanísticas.
Artículo 9.4. Licencia de Parcelación.
1. Requiere licencia de parcelación expresa e individualizada todo acto de alteración
sea por subdivisión o agregación, de parcelas en suelo urbano o urbanizable que pretenda
realizarse con posterioridad o con independencia de los instrumentos de planeamiento
y gestión citados en el apartado anterior, aun cuando no suponga modificación de los
mismos por encontrarse previsto o autorizado en ellos. Las licencias individualizadas
incorporarán la cédula urbanística de cada parcela resultante.
2. La licencia de parcelación autoriza a deslindar y a amojonar la parcela o parcelas
resultantes.
3. Toda división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva licencia de
parcelación o con infracción de la misma, dará lugar a la adopción de las medidas
oportunas de protección de la legalidad urbanística.
4. El Ayuntamiento comunicará de oficio a los Registros de la Propiedad competente
todos los acuerdos de aprobación definitiva, de los instrumentos de planeamiento y
gestión que contengan parcelaciones o reparcelaciones, así como las resoluciones que
concedan licencias de parcelación, o las que declaren la ilegalidad de parcelaciones
existentes. Con los acuerdos se remitirán copias autorizadas de los correspondientes
planos parcelarios y de las respectivas cédulas urbanísticas.
Sección 3.ª Licencia de Obras
Artículo 9.6. Tramitación.
1. Las licencias de urbanización y de edificación serán tramitadas íntegramente por
el Ayuntamiento, estableciéndose un plazo máximo de tres meses para la concesión
o denegación de la misma desde la presentación de la solicitud de la licencia,
considerándose el plazo interrumpido en caso de que se precisara documentación
complementaria de acuerdo con los criterios del Ayuntamiento y hasta que dicha
documentación fuera presentada.
2. En las áreas y parcelas sometidas a especiales condiciones de protección del
patrimonio en las que es preceptivo informe vinculante del órgano competente en materia
de patrimonio de la Comunidad Autónoma, edificaciones declaradas BIC y entornos de
protección así como áreas sometidas a condiciones de protección arqueológica con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 9.5. Clases.
La licencia urbanística de obras puede ser:
a. De urbanización.
b. De edificación, que comprende a su vez, todos los tipos de obras que se relacionan
en estas Normas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/88
como urbanos o urbanizables sectorizados por el Plan General, o en los suelos
urbanizables no sectorizados, con Plan de Sectorización y Plan Parcial aprobados,
debiéndose efectuar dichas operaciones con carácter inicial cuando se actúe mediante
unidades de ejecución a desarrollar por los sistemas de compensación o cooperación, en
todo caso, mediante los correspondientes proyectos de compensación o reparcelación.
Sin perjuicio de ello, procederá la parcelación urbanística de terrenos resultantes de la
ejecución del sistema de expropiación para su división conforme a Plan, así como las
divisiones de terrenos que se efectúen con carácter previo a la aportación de terrenos al
sistema de cooperación o de compensación, a fin de individualizar los terrenos incluidos
en la unidad.
2. No podrá efectuarse ninguna parcelación urbanística en los suelos urbanizables sin
la previa aprobación del Plan Parcial y de los proyectos de compensación, reparcelación
o expropiación que en cada caso procedan.
3. En los suelos no urbanizables no se podrán realizar parcelaciones urbanísticas.
Artículo 9.4. Licencia de Parcelación.
1. Requiere licencia de parcelación expresa e individualizada todo acto de alteración
sea por subdivisión o agregación, de parcelas en suelo urbano o urbanizable que pretenda
realizarse con posterioridad o con independencia de los instrumentos de planeamiento
y gestión citados en el apartado anterior, aun cuando no suponga modificación de los
mismos por encontrarse previsto o autorizado en ellos. Las licencias individualizadas
incorporarán la cédula urbanística de cada parcela resultante.
2. La licencia de parcelación autoriza a deslindar y a amojonar la parcela o parcelas
resultantes.
3. Toda división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva licencia de
parcelación o con infracción de la misma, dará lugar a la adopción de las medidas
oportunas de protección de la legalidad urbanística.
4. El Ayuntamiento comunicará de oficio a los Registros de la Propiedad competente
todos los acuerdos de aprobación definitiva, de los instrumentos de planeamiento y
gestión que contengan parcelaciones o reparcelaciones, así como las resoluciones que
concedan licencias de parcelación, o las que declaren la ilegalidad de parcelaciones
existentes. Con los acuerdos se remitirán copias autorizadas de los correspondientes
planos parcelarios y de las respectivas cédulas urbanísticas.
Sección 3.ª Licencia de Obras
Artículo 9.6. Tramitación.
1. Las licencias de urbanización y de edificación serán tramitadas íntegramente por
el Ayuntamiento, estableciéndose un plazo máximo de tres meses para la concesión
o denegación de la misma desde la presentación de la solicitud de la licencia,
considerándose el plazo interrumpido en caso de que se precisara documentación
complementaria de acuerdo con los criterios del Ayuntamiento y hasta que dicha
documentación fuera presentada.
2. En las áreas y parcelas sometidas a especiales condiciones de protección del
patrimonio en las que es preceptivo informe vinculante del órgano competente en materia
de patrimonio de la Comunidad Autónoma, edificaciones declaradas BIC y entornos de
protección así como áreas sometidas a condiciones de protección arqueológica con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 9.5. Clases.
La licencia urbanística de obras puede ser:
a. De urbanización.
b. De edificación, que comprende a su vez, todos los tipos de obras que se relacionan
en estas Normas.