3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/87
naturales de los mismos, la modificación de sus linderos, el establecimiento de nuevas
edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de los existentes.
2. Como norma general todos los terrenos de carácter forestal cualquiera que sea
su tamaño o ubicación, incluido aquellos terrenos que albergan vegetación forestal de
origen natural o procedente de plantación o siembra situados en las riberas y sotos de los
ríos y arroyos más importantes que atraviesan el término municipal, están sometidos a la
aplicación de la legislación forestal, y por tanto, para cualquier actuación que se realice
en ellos será preceptivo y vinculante informe de la Delegación con competencia en medio
ambiente (sólo se excluirán las tierras que sean claramente agrícolas).
3. También estarán sometidos a previa licencia los cerramientos, cualesquiera que
sea su naturaleza y dimensiones; y las talas y abatimientos de árboles incluidos en
algunos de estos supuestos:
a. Que estén situados en zona de uso y dominio público o espacio libre privado.
b. Que se encuentren situados en cualquiera de los sistemas generales o locales.
c. Que estén enclavados en espacios catalogados o especialmente protegidos por el
planeamiento.
En cualquier caso deberá revisarse la presencia de nidificaciones en los ejemplares
así como establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias necesarias.
4. Las obras de construcción, reparación o conservación de las carreteras estatales
y los terrenos ocupados por los elementos funcionales de éstas, definidos en el artículo
55 del Reglamento General de Carreteras como bienes de dominio público, por constituir
obras públicas de interés general, no estarán sometidas a los actos de control preventivo
municipal a que se refiere el artículo 84.1, b) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen Local (artículo 12) según se establece en el artículo 42 del Reglamento
General de Carreteras y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 25/88
de Carreteras y en los artículos 39-41 de la Ley 8/2001, de 12 de Julio, de Carreteras de
Andalucía. En los casos de urgencia o excepcional interés público se podrá remitir por
parte del Ministerio al Ayuntamiento el proyecto para que en el plazo de un mes notifique
la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urbanístico.
5. Las concesiones sobre el dominio público, incluido el municipal, lo son sin perjuicio
del sometimiento de los actos que proceden a la correspondiente licencia urbanística.
6. Al momento de la tramitación de la licencia y antes el inicio de las obras se colocará
un cartel de obra conforme al modelo facilitado por el ayuntamiento.
7. En aquellas actuaciones o instalaciones que requieran someterse al procedimiento
de Calificación Ambiental/Declaración Responsable en suelo No Urbanizable, deberán
valorar su idoneidad en relación a la biodiversidad y solicitar informe a la Delegación
Territorial con competencias en medio ambiente, en caso necesario.
Sección 2.ª Licencia de Parcelación
Artículo 9.3. Parcelación Urbanística.
1. Es parcelación urbanística toda agregación, división o subdivisión simultánea o
sucesiva de terrenos en dos o más lotes que se lleve a cabo en los suelos clasificados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 9.2. Clases de Licencias Urbanísticas.
Las licencias urbanísticas pueden ser:
a. De parcelación.
b. De obras de nueva planta, reforma o ampliación.
c. De obra menor.
d. De zanjas y calicatas.
c. De otras actuaciones urbanísticas.
d. De primera utilización.
e. De apertura de establecimientos.
BOJA
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/87
naturales de los mismos, la modificación de sus linderos, el establecimiento de nuevas
edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de los existentes.
2. Como norma general todos los terrenos de carácter forestal cualquiera que sea
su tamaño o ubicación, incluido aquellos terrenos que albergan vegetación forestal de
origen natural o procedente de plantación o siembra situados en las riberas y sotos de los
ríos y arroyos más importantes que atraviesan el término municipal, están sometidos a la
aplicación de la legislación forestal, y por tanto, para cualquier actuación que se realice
en ellos será preceptivo y vinculante informe de la Delegación con competencia en medio
ambiente (sólo se excluirán las tierras que sean claramente agrícolas).
3. También estarán sometidos a previa licencia los cerramientos, cualesquiera que
sea su naturaleza y dimensiones; y las talas y abatimientos de árboles incluidos en
algunos de estos supuestos:
a. Que estén situados en zona de uso y dominio público o espacio libre privado.
b. Que se encuentren situados en cualquiera de los sistemas generales o locales.
c. Que estén enclavados en espacios catalogados o especialmente protegidos por el
planeamiento.
En cualquier caso deberá revisarse la presencia de nidificaciones en los ejemplares
así como establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias necesarias.
4. Las obras de construcción, reparación o conservación de las carreteras estatales
y los terrenos ocupados por los elementos funcionales de éstas, definidos en el artículo
55 del Reglamento General de Carreteras como bienes de dominio público, por constituir
obras públicas de interés general, no estarán sometidas a los actos de control preventivo
municipal a que se refiere el artículo 84.1, b) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases
de Régimen Local (artículo 12) según se establece en el artículo 42 del Reglamento
General de Carreteras y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 25/88
de Carreteras y en los artículos 39-41 de la Ley 8/2001, de 12 de Julio, de Carreteras de
Andalucía. En los casos de urgencia o excepcional interés público se podrá remitir por
parte del Ministerio al Ayuntamiento el proyecto para que en el plazo de un mes notifique
la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urbanístico.
5. Las concesiones sobre el dominio público, incluido el municipal, lo son sin perjuicio
del sometimiento de los actos que proceden a la correspondiente licencia urbanística.
6. Al momento de la tramitación de la licencia y antes el inicio de las obras se colocará
un cartel de obra conforme al modelo facilitado por el ayuntamiento.
7. En aquellas actuaciones o instalaciones que requieran someterse al procedimiento
de Calificación Ambiental/Declaración Responsable en suelo No Urbanizable, deberán
valorar su idoneidad en relación a la biodiversidad y solicitar informe a la Delegación
Territorial con competencias en medio ambiente, en caso necesario.
Sección 2.ª Licencia de Parcelación
Artículo 9.3. Parcelación Urbanística.
1. Es parcelación urbanística toda agregación, división o subdivisión simultánea o
sucesiva de terrenos en dos o más lotes que se lleve a cabo en los suelos clasificados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
Artículo 9.2. Clases de Licencias Urbanísticas.
Las licencias urbanísticas pueden ser:
a. De parcelación.
b. De obras de nueva planta, reforma o ampliación.
c. De obra menor.
d. De zanjas y calicatas.
c. De otras actuaciones urbanísticas.
d. De primera utilización.
e. De apertura de establecimientos.