3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021

página 18453/86

C. Actuaciones provisionales: entendiéndose por tales las que se acometan o
establezcan por tiempo limitado, y particularmente las siguientes:
a. Vallados de obras y solares.
b. Sondeos de terrenos.
c. Apertura de zanjas y calas.
d. Instalación de maquinaria, andamiaje y aperos.
e. Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre.
Artículo 8.37. Condiciones de los Proyectos de otras Actuaciones Urbanísticas.
Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán a las determinaciones
requeridas por la legislación específica y las reglamentaciones técnicas relativas a la
actividad de que se trate, a los contenidos en estas Normas y a las que se dispongan en las
ordenanzas municipales. Como mínimo contendrán memorias descriptiva y justificativa,
plano de emplazamiento, croquis suficientes de las instalaciones y presupuesto.
Artículo 8.38. Proyectos de Actividades y de Instalaciones. Definición y Clases.
1. Se entienden por proyectos de actividades y de instalaciones aquellos documentos
técnicos que tienen por objeto definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos
mecánicos, la maquinaria o las instalaciones que precisan existir en un local para permitir
el ejercicio de una actividad determinada.
2. Los proyectos de actividades e instalaciones comprenden las siguientes clases:
a. Proyectos de instalaciones de actividades: Son aquellos que definen los
complementos mecánicos o las instalaciones que se pretende instalar en un local o edificio
con carácter previo a su construcción o adecuación y, en todo caso, con anterioridad al
inicio de una actividad que se pretende implantar.
b. Proyectos de mejora de la instalación: Son aquellos que definen la nueva
implantación, mejora o modificación de instalaciones, máquinas o elementos análogos,
en edificios o locales destinados a actividades que se encuentran en funcionamiento.
Artículo 8.39. Condiciones de los proyectos de actividades e instalaciones.
Los proyectos técnicos a que se refiere esta sección estarán redactados por facultativo
competente, y se atendrán a las determinaciones requeridas por la reglamentación técnica
específica, por el contenido de estas Normas y por la legislación sectorial que sea de
aplicación. Contendrán los proyectos, como mínimo, memoria descriptiva y justificativa,
planos y presupuesto.
TÍTULO IX
INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA EL CONTROL DE LA EDIFICACIÓN Y EL USO
DEL SUELO
CAPÍTULO I
Licencias urbanísticas

Artículo 9.1. Actividades Sujetas a Licencia.
1. Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren
procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los actos de edificación
establecidos en el artículo 169 con las excepciones previstas en el artículo 170 de la
LOUA así como los actos relacionados en el artículo 1 de Reglamento de Disciplina
Urbanística y, en general, cualquier otra acción sobre el suelo, el vuelo o el subsuelo
que implique o requiera alteración de las rasantes de los terrenos o de los elementos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección 1.ª Actividades sujetas y clases de Licencias