3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/228-34)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén), Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/85
Artículo 8.36. Proyectos de otras Actuaciones Urbanísticas. Definición y clases.
1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas
aquellas construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectación del suelo, del vuelo o
del subsuelo que no estén incluidas en las secciones anteriores o que se acometan con
independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
A. Obras civiles singulares: entendiendo por tales las de construcción o instalación
de piezas de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes,
pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre
que no formen parte de proyectos de urbanización o de edificación.
B. Actuaciones estables: cuando su instalación haya de tener carácter permanente
o duración indeterminada. Comprende este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos
siguientes:
a. La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.
b. Movimientos de tierra no vinculados a obras de urbanización o edificación, incluidas
la construcción de piscinas y la apertura de pozos.
c. El acondicionamiento de espacios libres de parcela, y la ejecución de vados de
acceso de vehículos.
d. Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.
e. Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables y similares.
f. Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades
mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de
transporte, postes, etc.
g. Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas,
deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de
edificación o urbanización que, en su caso, requieran.
h. Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales
cerrados.
i. Instalaciones exteriores de las actividades extractivas, industriales o de servicios,
no incorporadas a proyectos de edificación.
j. Vertederos de residuos o escombros.
k. Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de
agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de
materiales y de maquinaria.
l. Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas
en proyectos de urbanización o de edificación.
m. Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de
los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u
otros montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus
proyectos originarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
3. Obras de Ampliación:
a. Levantamiento del edificio en su situación actual.
b. Descripción fotográfica del edificio y comparación con las características del
resultado final.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales.
d. Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, estudio comparado de
alzado del tramo o tramos de calle a los que de fachada el edificio y cuanta documentación
gráfica permita valorar la adecuada morfología conjunta de la ampliación proyectada.
4. Obras de nueva planta. En los casos en que la edificación deba formar frente
de calle con sus colindantes y lo requieran las condiciones particulares de la zona, se
incluirán los mismos complementos documentales previstos en el número anterior para
las obras de sustitución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Viernes, 26 de noviembre de 2021
página 18453/85
Artículo 8.36. Proyectos de otras Actuaciones Urbanísticas. Definición y clases.
1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas
aquellas construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectación del suelo, del vuelo o
del subsuelo que no estén incluidas en las secciones anteriores o que se acometan con
independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
A. Obras civiles singulares: entendiendo por tales las de construcción o instalación
de piezas de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes,
pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre
que no formen parte de proyectos de urbanización o de edificación.
B. Actuaciones estables: cuando su instalación haya de tener carácter permanente
o duración indeterminada. Comprende este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos
siguientes:
a. La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.
b. Movimientos de tierra no vinculados a obras de urbanización o edificación, incluidas
la construcción de piscinas y la apertura de pozos.
c. El acondicionamiento de espacios libres de parcela, y la ejecución de vados de
acceso de vehículos.
d. Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.
e. Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables y similares.
f. Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades
mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de
transporte, postes, etc.
g. Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas,
deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de
edificación o urbanización que, en su caso, requieran.
h. Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales
cerrados.
i. Instalaciones exteriores de las actividades extractivas, industriales o de servicios,
no incorporadas a proyectos de edificación.
j. Vertederos de residuos o escombros.
k. Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de
agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de
materiales y de maquinaria.
l. Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas
en proyectos de urbanización o de edificación.
m. Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de
los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u
otros montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus
proyectos originarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250681
3. Obras de Ampliación:
a. Levantamiento del edificio en su situación actual.
b. Descripción fotográfica del edificio y comparación con las características del
resultado final.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales.
d. Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, estudio comparado de
alzado del tramo o tramos de calle a los que de fachada el edificio y cuanta documentación
gráfica permita valorar la adecuada morfología conjunta de la ampliación proyectada.
4. Obras de nueva planta. En los casos en que la edificación deba formar frente
de calle con sus colindantes y lo requieran las condiciones particulares de la zona, se
incluirán los mismos complementos documentales previstos en el número anterior para
las obras de sustitución.